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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 152/2019

RESOL-2019-152-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58938617-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 y las Resoluciones Nº 490 del 10 de septiembre de 1990 del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, Nº 406 del 10 de octubre de 2001 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº RESOL-2018-132-APN-SSS#MSyDS del 19 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO (RNOS Nº 1-2340-4) peticiona la baja de su Plan para Beneficiarios Adherentes.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de fecha 9 de noviembre de 2018, por la cual el órgano directivo de la entidad aprueba por unanimidad, formalizar la baja del plan en cuestión.

Que por la Resolución Nº 440/1999-SSSALUD, de fecha 26 de octubre de 1999, este Organismo aprobó el Plan para Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud, en el contexto de la Resolución Nº 490/1990-INOS; que establecía que las Obras Sociales podían optar por incorporar, en carácter de adherentes, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en ellas, presentando previamente ante este Organismo los planes respectivos.

Que posteriormente, frente a la sanción del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682, modificatorias y reglamentarias), la entidad omitió tramitar su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.); presentándose en esta instancia y ante el dictado de la RESOL-2018-132-APN-SSS#MSYDS, peticionando la baja de su Plan para Beneficiarios Adherentes.

Que es del caso recordar, que la citada norma establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de publicada la misma, para que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, inicien el trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que respecto de aquellos beneficiarios que revistan en calidad de adherentes, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO (RNOS Nº 1-2340-4) deberá brindarles, el plan aprobado por esta Superintendencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESE de baja el Plan para Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO (RNOS Nº 1-2340-4) que fuera aprobado por Resolución Nº 440/1999-SSSALUD, en el marco de su similar N° 490/1990-INOS.

ARTÍCULO 2°.- HAGASE SABER a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO (RNOS Nº 1-2340-4), que deberá mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan el carácter de adherentes.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 27/02/2019 N° 11921/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019