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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 977/2019

DI-2019-977-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el Expediente EX-2017-15224896- -APN-DGA#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y concordantes, el Decreto N° 1034 del 16 de septiembre de 2016, las Disposiciones DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, N° 4499 del 15 de septiembre de 2015 y N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.

Que el “PROGRAMA SIRIA” fue una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que asola a dicho país y a la situación de emergencia y a las necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición DNM N° 4499/15 por el plazo de UN (1) año a partir del día 22 de octubre de 2015, la cual fue posteriormente sustituida por la Disposición DNM N° 4683 del 5 de septiembre de 2016.

Que resulta conveniente introducir algunas modificaciones en la norma en lo referente a los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”, quienes deberán ser personas con necesidades de protección internacional por razones humanitarias como consecuencia del conflicto existente en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, cuya vida, seguridad o libertad se hubieran visto amenazadas o gravemente afectadas, conforme al criterio de las autoridades nacionales, pudiendo considerar dentro de ellos a quienes estén registrados o grabados por el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) o hubiesen recibido asistencia humanitaria por otro organismo internacional de reconocido prestigio.

Que asimismo la REPÚBLICA ARGENTINA ha reiterado el compromiso de expresar la solidaridad en forma concreta, no sólo con los beneficiarios del Programa, sino también compartiendo la inmensa carga y las responsabilidades de protección, que actualmente están siendo asumidos especialmente por los países vecinos a la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA sobre los cuales se focalizará el otorgamiento de visados.

Que es necesario adecuar los requisitos para los llamantes y requirentes en la tramitación de permisos de ingreso y visados de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”, incluyendo la posibilidad de que grupos de TRES (3) o más personas adultas sin vínculos de parentesco con el beneficiario puedan recibirlo, con el propósito de fortalecer y potenciar el Programa.

Que, en igual sentido, resulta conveniente introducir modificaciones en los procesos en que intervienen los organismos pertinentes con el propósito de reforzar los recaudos y controles de seguridad de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar acciones tendientes a la integración de los extranjeros en su comunidad de residencia.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a otorgar una residencia temporaria por razones humanitarias a aquellos extranjeros que invoquen dicho tratamiento especial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el Anexo I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), aprobado mediante Disposición DNM N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I (DI-2019-11125911-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Los trámites iniciados en el marco del “PROGRAMA SIRIA” con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición se regirán por el procedimiento establecido en la Disposición DNM N° 4683 del 5 de septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, aquellos beneficiarios que aún no cuenten con el visado consular emitido, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8° del Anexo I (DI-2019-11125911-APN-DNM#MI).

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2019 N° 11588/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019