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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica a las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de que no hagan uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLES SABER que de acreditar condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, podrán retirar la mercadería involucrada previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenara su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultara no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “K” de la I.G. mencionada). El archivo anteriormente ordenado se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº9/17 (DGA) Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.RES. FALLOFECHA
DÍAZ, VERÓNICA ANDREAD.N.I. 26.538.83817553-2-2018/2987 C.A.160/201807/08/2018
DEVOTO, JULIO ARTUROD.N.I. 31.957.40817553-2-2018987 C.A.159/201806/08/2018

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11665/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019