Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Daniel Gustavo FERREYRA D.N.I. Nº 27.765.145, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-58-2016/K (SIGEA 17549-29-2016), mediante Resolución Nº 7/2018 (AD COLO) de fecha 1 de febrero de 2018 se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 977 ap. 1 del Código Aduanero, dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del código citado (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conforme ap. “L” de la Instrucción General Nº9/17 DGA) En el supuesto de no hacer uso de la opción prevista anteriormente, se procederá al ARCHIVO PROVISORIO de la Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del ap. “D” y en el ap. “E” de la Instrucción General citada. Se intima al interesado a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente proceda a retirar la mercadería involucrada previo pago de los tributos correspondientes a su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y - supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. El archivo anteriormente considerado se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº9/17 (DGA)- Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11670/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019