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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. María Gimena FURTADO MELANO, C.I. R.O.U. Nº 4.713.861-0, que en el marco de la Actuación de referencia, mediante Resolución Nº 178/2017 (AD COLO) de fecha 20 de octubre de 2017 y su Aprobatoria Nº 2018-406-E- (AFIP-DILEGA-SDGTLA) de fecha 17 de marzo de 2018, se ha dispuesto su SOBRESEIMIENTO por no configurar los hechos investigados una infracción aduanera (art. 1098 inc. “b” del Código Aduanero). Asimismo se le intima a la interesada a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente, proceda a retirar el vehículo involucrado a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Urugay, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se procederá a poner el mismo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y - supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a su DESTRUCCIÓN si resultare no apto o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11672/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019