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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Eduardo Daniel GALARZA PEREIRA, C.I. R.O.U. Nº 3.751.478-7, que en el marco de la Actuación de referencia, mediante Resolución Nº 184/2018 (AD COLO) de fecha 28 de agosto de 2018, se ha dispuesto su CONDENA determinando el comiso de la mercadería en infracción y el pago de una multa igual a dos (2) veces el valor en plaza de la misma, equivalente a Pesos Veinte Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Cincuenta Centavos ($20.695,50), por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero (Ley Nro. 22.415). Se intima al nombrado al pago de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal (Ley Nro. 22.415). Asimismo se intima al interesado a que en el perentorio término de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente, proceda a retirar el vehículo involucrado a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo se pondrá el mismo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenara su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nro. 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de este acto, conforme lo previsto en los arts. 1024, 1025 ap. 1 inc. b), 1132 ap. 1 inc. b) y 1133 del Código Aduanero (Ley Nro. 22415).- Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11673/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019