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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Luis MARIONI RIVAS, C.I. paraguaya Nº 999555, que en el marco de la Actuación registrada como 013-DN-20-2018/9 (SIGEA 12459-453-2016), mediante Resolución Nº 083/2018 (AD COLO) de fecha 26 de marzo de 2018 se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la misma (en lo que respecta únicamente a las bebidas involucradas) a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacer uso de la opción prevista anteriormente, se procederá al ARCHIVO PROVISORIO de la Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER asimismo que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, podrá retirar las bebidas involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrán las mismas a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “K” de la I.G. mencionada.) En el supuesto aquí previsto, el archivo se convertirá automáticamente en DEFINITIVO de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº 9/17 (DGA.-) Asimismo se pone en su conocimiento que se ha ordenado el COMISO Y DESTRUCCIÓN de los cigarrillos involucrados de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11690/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019