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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Jorge Augusto MARTÍNEZ VÁZQUEZ C.I. PARAGUAY Nº 1443021, que con fecha 20 de marzo de 2018 en el marco de la Actuación de referencia, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado con motivo de un procedimiento efectuado el 10 de diciembre de 2016 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional 14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 04:10h se controlaron varios bultos de su propiedad transportados en el ómnibus que conducía, perteneciente a la empresa “Guareña”, interno “2550”, matrícula “DAH-050” (Paraguay), secuestrándose de su interior QUINCE (15) pares de ojotas playeras marca “Havaianas” de industria brasileña, DOCE (12) paquetes de yerba mate por 500gr cada uno marca “Curupí” de industria paraguaya y VEINTE (20) teléfonos celulares con la inscripción “Samsung J2 Prime” de diferentes modelos, ello obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 3º, 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº 4.531/65.) Deberá presentar su defensa y acompañar documental por encontrarse prima facie incurso en la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415); bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo cuerpo normativo, conforme lo estatuido por el subsiguiente artículo 1004. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1.030 y 1.031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($47.917,55), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. Arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11691/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019