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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Nicolás Ezequiel OJEDA D.N.I. Nº 38.361.974, que con fecha 20 de marzo de 2018, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-4-2018/2 (Actuación SIGEA 12459-213-2017), ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder, o en su caso la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el 22 de mayo de 2017 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional 14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 15:40h se controló el interior de varios bultos de su propiedad transportados en el vehículo en que viajaba, marca Renault, dominio “LCW039” (Argentina), secuestrándose de su interior VEINTINUEVE (29) camperas de diferentes talles. Ello obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº 4.531/65 y R.G. Nº3105/11 AFIP.) En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el artículo 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1.030 y 1.031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo más arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($28.759,19), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. Arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11694/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019