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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Rafael María ARBELO ROULLIER C.I. uruguaya Nº 3.824.296-5 que en el marco de la Actuación de referencia, con fecha 20 de marzo de 2018 ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, comparezca en el marco del Sumario mencionado, presente su defensa y acompañe documental obedeciendo a que se le imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947, en función de los arts. 863, 864 inc. “d” y 871 del Código Aduanero (Ley 22.415), con motivo de un procedimiento efectuado el día 13 de agosto de 2016 por personal de esta División Aduana de Colón (E. R.), cuando siendo las 18:50 horas se revisó el vehículo que conducía, marca Fiat, modelo Elba Innocenti, tipo rural, matrícula “IAD7731” (Uruguay), constatándose la existencia de mercadería oculta en el vano motor (al cual se pudo acceder previa extracción de la máscara o parrilla frontal), consistente en ONCE (11) cartones de cigarrillos por 10 atados de 20 unidades cada uno marca “Nevada” de industria uruguaya, ordenándose por lo tanto su secuestro (conf. Acta Nº 154/2016 “S.I.O.”); bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo cuerpo normativo, conforme lo estatuido en el artículo 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que se determinó un valor en plaza para la mercadería involucrada de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($5320,22). Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11656/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019