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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Richard Henry CHIAPPINI CAPO D.N.I. Nº 94.781.708, que con fecha 27 de diciembre de 2017, en el marco de la Actuación de referencia, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado con motivo de un procedimiento efectuado el 21 de agosto de 2013 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), en el carril de egreso del país del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Puente Internacional “General Artigas” (Z.P.A.), cuando siendo las 04:30h se revisó los bienes que transportaba en el ómnibus en que viajaba como pasajero, perteneciente a la empresa “COIT”, matrícula “STU1431” (Uruguay), oportunidad en que se constató la existencia de mercaderías no declaradas y sin factura comercial que las ampare, consistentes en Cuatrocientos Catorce (414) pares de anteojos con aumento, Ciento Cuarenta y Ocho (148) anteojos para sol, Ciento Cuarenta (140) fundas para teléfonos celulares de distintos modelos y Quinientos Cuatro (504) pares de cordones de zapatillas (conf. Acta Nº 118/2013 “G”), ordenándose su secuestro por tratarse de productos que por su cantidad se encontrarían excluidos de la definición legal de incidencia de viaje contenida en el art. 489 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1.101/82 -arts. 58 a 67-, Decreto Nº 2.281/94, Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 y sus ulteriores modificaciones.) Deberá presentar su defensa y acompañar documental por encontrarse prima facie incurso en la infracción prevista y penada en el artículo 979 ap. 1 del citado ordenamiento legal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo cuerpo normativo, conforme lo estatuido por el subsiguiente artículo 1004. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1.030 y 1.031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($38.772,66), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. Arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11661/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019