Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de que no hagan uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.RES. FALLOFECHA
IGLESIAS Y RAMOS, RodrigoD.N.I. 15.064.07817549-100-2016977 C.A.036/201806/02/2018
BAUER SCHWEITZER, GustavoC.I.B. 104821194817549-97-2016977 C.A.071/201813/03/2018
WELSCHEN, Nicolás MarioD.N.I. 33.659.55517549-182-2016977 C.A.067/201812/03/2018
HORNOS GALLARDO, Pablo C.C.I.U. 3.298.870-917549-133-2016979 C.A.056/201826/02/2018
WAGNER RODRÍGUEZ, GhunterC.I.U. 3.363.029-617549-140-2016977 C.A.072/201814/03/2018
ÁLVES GONZÁLEZ, HermesC.I.U. 3.418.341-0013-SC-129-2016/5979 C.A.078/201816/03/2018
CUEVAS, Milka MaríaC.I.U. 4.291.962-517549-47-2015977 C.A.091/201826/03/2018
VILLAR PECULIO, Roberto RamónC.I.U. 4.216.668-8013-SC-130-2016/4977 C.A.080/201826/03/2018
ALVARADO COR, María GimenaC.I.U. 4.840.117-117549-16-2017979 C.A.102/201817/04/2018
FLORIO VIENO, Facundo NicolásD.N.I. 95.478.00317549-62-2017977 C.A.104/201817/04/2018

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11839/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019