ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de que no hagan uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ACTUACIÓN | ART. | RES. FALLO | FECHA |
IGLESIAS Y RAMOS, Rodrigo | D.N.I. 15.064.078 | 17549-100-2016 | 977 C.A. | 036/2018 | 06/02/2018 |
BAUER SCHWEITZER, Gustavo | C.I.B. 1048211948 | 17549-97-2016 | 977 C.A. | 071/2018 | 13/03/2018 |
WELSCHEN, Nicolás Mario | D.N.I. 33.659.555 | 17549-182-2016 | 977 C.A. | 067/2018 | 12/03/2018 |
HORNOS GALLARDO, Pablo C. | C.I.U. 3.298.870-9 | 17549-133-2016 | 979 C.A. | 056/2018 | 26/02/2018 |
WAGNER RODRÍGUEZ, Ghunter | C.I.U. 3.363.029-6 | 17549-140-2016 | 977 C.A. | 072/2018 | 14/03/2018 |
ÁLVES GONZÁLEZ, Hermes | C.I.U. 3.418.341-0 | 013-SC-129-2016/5 | 979 C.A. | 078/2018 | 16/03/2018 |
CUEVAS, Milka María | C.I.U. 4.291.962-5 | 17549-47-2015 | 977 C.A. | 091/2018 | 26/03/2018 |
VILLAR PECULIO, Roberto Ramón | C.I.U. 4.216.668-8 | 013-SC-130-2016/4 | 977 C.A. | 080/2018 | 26/03/2018 |
ALVARADO COR, María Gimena | C.I.U. 4.840.117-1 | 17549-16-2017 | 979 C.A. | 102/2018 | 17/04/2018 |
FLORIO VIENO, Facundo Nicolás | D.N.I. 95.478.003 | 17549-62-2017 | 977 C.A. | 104/2018 | 17/04/2018 |
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.
e. 27/02/2019 N° 11839/19 v. 27/02/2019
Fecha de publicación 27/02/2019