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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de los Sres. Maicon Alex RODRÍGUEZ COCELLA C.I. R.O.U. Nº 4.912.389-1 y Enrique David ACEVEDO GUTIÉRREZ C.I. R.O.U. Nº4.696.513-9, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-37-2016/5 (SIGEA 12459-47-2014), mediante Resolución Nº 180/2017 (AD COLO) de fecha 23 de octubre de 2017, se ha dispuesto su CONDENA en forma solidaria, el COMISO de la mercadería en infracción y el pago de una MULTA igual a dos (2) veces su valor en Plaza, equivalente a Pesos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta con Cero Centavos ($38.850,00), por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Asimismo se INTIMA a los nombrados al pago de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta Resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Se intima a los interesados a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, procedan a retirar el vehículo involucrado a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a poner el mismo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y - supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a su DESTRUCCIÓN si resultare no apto o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Se HACE SABER a los nombrados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero. FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto se procederá a la DESTRUCCIÓN de los cigarrillos involucrados según lo establece la parte final del art. 6º de la Ley Nº25.603.- Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11663/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019