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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.RES. FALLOFECHA
BAVOSI, Sandra BeatrizD.N.I. 16.747.04517549-45-2016977 C.A.028/201805/02/2018
ALMIRÓN, Rebeca AnahíD.N.I. 32.058.91717549-84-2017977 C.A.085/201826/03/2018
PEREYRA TECHERA, Luis RicardoC.I.U. 3.277.516-417549-108-2018977 C.A.141/201803/07/2018
FERNÁNDEZ, Carlos AlbertoD.N.I. 14.996.44817549-104-2017977 ap 1 C.A.121/201807/05/2018
RUIZ, Carlos FernandoD.N.I. 37.991.05017549-45-2017977 C.A.039/201815/02/2018

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2019 N° 11657/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019