BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6644/2019
31/01/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 – 117. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir el punto 4.5.1.1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” por lo siguiente:
“4.5.1.1. Podrán efectuarse todas aquellas operaciones que puedan ser cursadas por intermedio de cajeros automáticos (ATM) –excepto los de carga frontal–, terminales de autoservicio o de autoconsulta, de ser necesario con la asistencia de personal de la entidad, tal como extracción y depósito de efectivo, depósito de cheques, transferencias, consultas de saldos y movimientos, pago de servicios –ya sea en efectivo o con débito en cuenta– y acreditación en cuenta de préstamos precalificados. No podrán tener línea de cajas de atención al público.
Además, se podrá brindar asesoramiento, entrega y recepción de solicitudes de los distintos servicios y operaciones que ofrecen (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorros, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca telefónica, banca digital, etc.) y perfeccionar su contratación y revocación/rescisión con los clientes.”
Por otra parte, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.
e. 27/02/2019 N° 11911/19 v. 27/02/2019
Fecha de publicación 27/02/2019