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MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 160/2019

DECTO-2019-160-APN-PTE - Decaimiento de beneficios promocionales.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-35762820-APN-DMEYN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2017-35756368-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35756873-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35758455-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35758352-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35757004-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35759327-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35760115-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35760876-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35759501-APN-DMEYN#MHA y EX-2017-35760169-APN-DMEYN# MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56255911-2) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto N° 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1530 del 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el proyecto fue promovido para la realización de un emprendimiento vitivinícola consistente en la plantación de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) de vid para vinificar en un establecimiento ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA.

Que el citado proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 882.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de CINCO (5) personas con carácter permanente a partir del inicio de las actividades, número que se elevaría a SIETE (7) a partir de la puesta en marcha y MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (1.617) jornales temporarios desde el inicio de actividades, número que se reduciría a MIL QUINIENTOS TRES (1.503) a partir de la puesta en marcha.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó una fiscalización a la firma promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA habría incumplido con la presentación de las declaraciones juradas semestrales correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2007, a los Ejercicios 2008 y 2009 y al primer semestre del Ejercicio 2010, como así también con la dotación de personal permanente en el período comprendido entre 1999 y 2006 y con la dotación de personal temporario en los Ejercicios 1999, 2000, 2004, 2005 y 2006.

Que en virtud de ello, el 11 de marzo de 2011 el entonces titular de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS ordenó la apertura sumarial a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Anexo II al Decreto N° 1489/97 y por la Resolución N° 1530/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la instrucción actuante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante el Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con posterioridad, se presentaron los socios gerentes de RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acompañando las declaraciones juradas semestrales correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2007, y a los Ejercicios 2008, 2009 y 2010, por lo que solicitaron se deje sin efecto la imputación relativa a la falta de presentación de éstas.

Que con relación a la dotación de personal permanente indicaron que efectivamente contaban con personal que había ingresado con anterioridad a la fecha de inicio de actividades del proyecto, señalando que fueron trasladados al Departamento de Santa Rosa de la Provincia de MENDOZA desde otras propiedades de RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, generando de esta manera, mayores puestos de trabajo.

Que manifestaron que enajenaron otra propiedad de la sociedad y en lugar de despedir al personal, éste fue reacomodado a los fines de conservar los contratos laborales, concluyendo que si se considera al personal contratado con anterioridad, no sólo se cumpliría con el mínimo exigido sino que lo superaría.

Que, asimismo, destacaron la estacionalidad de las tareas, señalando que el ciclo agrícola no coincide con el año calendario, de manera tal que en todo cálculo se debe tener presente tal circunstancia.

Que en cuanto al personal con carácter temporario, indicaron que la sociedad debió recurrir a la mano de obra de personal permanente, como así también a través de terceros (ALLUB HNOS. S.R.L.), en virtud de la dificultad de encontrar personal en la zona para trabajos temporarios.

Que el 14 de junio de 2011, el entonces titular de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS ordenó la ampliación del referido sumario instruido a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ello en virtud de la información obrante en las Declaraciones juradas semestrales correspondientes a los Ejercicios 2008 a 2010, extendiendo, en consecuencia, el período investigado con relación a la dotación de personal permanente al citado período.

Que sobre el particular, los socios gerentes de RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reiteraron en todos sus términos lo manifestado en su anterior presentación con relación al incumplimiento imputado con respecto al personal permanente en el período comprendido entre 1999 y 2006.

Que dejaron opuesta la excepción de prescripción en virtud del artículo 21 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones para los períodos 1999, 2000 y 2001, sin perjuicio de reiterar la inexistencia del incumplimiento.

Que en virtud de lo expuesto, la Instructora Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que al respecto, señaló que RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acompañó los originales de las declaraciones juradas semestrales correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2007, a los Ejercicios 2008 y 2009 y al primer semestre del Ejercicio 2010, y que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en el Informe N° 142 del 9 de mayo de 2011 manifestó que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA remitió las declaraciones juradas semestrales de los citados Ejercicios indicando que habían sido receptadas por el Gobierno antes citado y que por distintos inconvenientes administrativos no habían sido enviadas en su oportunidad al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de ello, y teniendo en cuenta la documentación remitida por la Provincia de MENDOZA, la Instructora no encontró observaciones que realizar con relación a las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los períodos antes mencionados.

Que en lo referente a la obligación de personal, manifestó que la Dirección Nacional de Impuestos entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS señaló que la generación de puestos de trabajo es, en nuestro país, uno de los objetivos principales que inspiran la creación de regímenes de fomento y el otorgamiento de beneficios promocionales dentro del marco legal que los rigen.

Que en ese sentido, la citada Dirección indicó que en el caso del régimen para proyectos no industriales previsto en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, en la exposición de motivos de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en cuyo marco normativo se inscribe ese régimen, se estableció que: “Mediante las normas proyectadas se aspira a radicar empresas sólidas que permitan romper el secular estancamiento de la economía provincial, que si bien en principio originarán una distribución de la recaudación impositiva, ésta será ínfima y perfectamente cuantificable, originándose, en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo …”.

Que continúo señalando que el Decreto N° 494/97, que contempla el marco normativo del régimen del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, dispuso que los proyectos que se presentasen debían observar, entre diversos requisitos, los empleos directos e indirectos que generasen en sus etapas de desarrollo u obra y de funcionamiento.

Que la mencionada dependencia concluyó que la obligación que en materia de personal impone el citado régimen, está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo, por lo que entiende que bajo ese temperamento deberían ponderarse los incumplimientos en que incurren las empresas promovidas a los fines de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder.

Que la Instructora señaló que de lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no cumpliría con el personal permanente en el período comprendido entre 1999 y 2006 y con el personal temporario en los períodos 1999, 2004, 2005 y 2006.

Que con relación al período comprendido entre 2008 y 2010, la Instructora Sumariante, entendió que para el cómputo del personal permanente no deben considerarse a SEIS (6) personas atento que, según constancias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se encontraban afectadas a otras actividades; como así tampoco debe computarse a UN (1) empleado cuyo ingreso a la empresa fue registrado con anterioridad a la fecha de inicio de actividades del proyecto promocionado, concluyendo, de esta manera, que la empresa incumplió con la dotación de personal permanente en los Ejercicios 2008 y 2009.

Que en 2010 RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contó con SIETE (7) personas permanentes, por lo que la Instructora Sumariante no encontró observaciones que formular, considerando en tal sentido que la citada sociedad cumplió con la dotación de personal permanente en tal período.

Que esa Instrucción consideró que corresponde sancionar a la sociedad con las medidas dispuestas en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS manifestó con relación a la excepción de prescripción planteada por RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que teniendo en cuenta el marco en que se aprobó su proyecto, se entiende que en el caso bajo análisis el plazo de prescripción aplicable resulta ser el previsto en el artículo 21 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, el que reza: “Prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la prescripción se regirán por las disposiciones de la Ley N° 11.683.”.

Que, asimismo, indicó que teniendo en cuenta que en materia de suspensión e interrupción de ese instituto, la Ley N° 22.021 y sus modificaciones remite a las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cabe señalar que esta última ley enuncia las causales de suspensión de la prescripción en sus artículos 65 y 66. Por otra parte, señaló que los supuestos interruptivos de la prescripción están contemplados en los artículos 67 y 68 del mismo cuerpo legal.

Que en virtud de ello, entendió que la empresa beneficiaria incumplió en los años involucrados con su obligación de personal comprometido, por lo que, conforme la normativa específica que regula el tema bajo estudio que fuera antes reseñada, los sucesivos incumplimientos interrumpieron la prescripción en curso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante mediante el Informe N° 123 del 2 de agosto de 2016, señalando con respecto a la dotación de personal comprometido que éste fue analizado ponderando la incidencia de cada una de las sub-variables de la obligación de personal permanente y temporario, con el fin de obtener un porcentaje único para esa variable, indicando en tal sentido que el factor de ponderación para el personal permanente ascendió al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y para el temporario al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional procedió a evaluar los incumplimientos detectados tanto en el período de pre-explotación como en el de explotación, resultando comprendidos en el primero de ellos los períodos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y enero de 2004 obteniendo para cada uno de esos períodos incumplimientos equivalentes al OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (83,97%) para 1999, TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) para 2000, 2001 y 2002, DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75 %) para 2003 y CINCUENTA Y TRES COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (53,31 %) para enero de 2004.

Que en cuanto al período de explotación, el incumplimiento promedio ascendió al VEINTISÉIS COMA CERO UNO POR CIENTO (26,01 %), resultando éste de promediar los incumplimientos de los períodos febrero a diciembre de 2004, 2005, 2006, 2008 y 2009, los cuales ascendieron al CUARENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (44,38 %), CUARENTA Y UNO COMA CERO TRES POR CIENTO (41,03 %), CUARENTA Y DOS COMA CERO OCHO POR CIENTO (42,08 %), TRECE COMA DIEZ POR CIENTO (13,10 %) y QUINCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (15,48 %), respectivamente.

Que en virtud de ello, esa dependencia consideró que a la luz de los incumplimientos verificados, correspondería aplicar a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el decaimiento parcial de la exención del impuesto a las ganancias, en el porcentaje de incumplimiento detectado en cada Ejercicio, el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento detectado en cada Ejercicio y una multa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9 %) del monto total de la inversión del proyecto, monto que ascendería a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 79.380) conforme lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se tratan, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquéllos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56255911-2) declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo II del Decreto N° 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1530 del 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento parcial de la exención del impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada Ejercicio, siendo para febrero a diciembre de 2004 al CUARENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (44,38 %), para 2005 al CUARENTA Y UNO COMA CERO TRES POR CIENTO (41,03 %), para 2006 al CUARENTA Y DOS COMA CERO OCHO POR CIENTO (42,08 %), para 2008 al TRECE COMA DIEZ POR CIENTO (13,10 %) y para 2009 al QUINCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (15,48 %), conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Impónese a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el pago de una multa de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 79.380) según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al Gobierno de la Provincia de MENDOZA lo resuelto por esta medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a RÍO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el dictado de este decreto, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 28/02/2019 N° 12623/19 v. 28/02/2019

Fecha de publicación 28/02/2019