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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0042496/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-55639989-8, ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto N° 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la mencionada firma ha presentado un contrato celebrado el día 21 de enero de 2013, en la Ciudad de Sao Paulo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la empresa CERVEJARIA REUNIDAS SKOL CARACU S/A, mediante el cual se comprometió a exportar a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL una “planta llave en mano” consistente por una sala de cocimiento.

Que la empresa SECIN SOCIDAD ANÓNIMA presentó copia del correspondiente contrato debidamente legalizado, traducido por traductor público nacional y con la respectiva certificación consular.

Que el monto de la operación asciende a un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA (U$S 9.000.580).

Que el componente nacional en bienes físicos asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 6.847.791,29) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000) corresponden a servicios.

Que la provisión mencionada encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta Llave en Mano”, a ser instalada en la REPÚBLICA DE FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, analizada la documentación aportada por la empresa SECIN SOCIDAD ANÓNIMA, glosada a fojas 382/383 del expediente cabeza, y sin perjuicio de la denominación efectuada al proceso mediante el cual la solicitante fue seleccionada para suministrar el proyecto en cuestión, la Autoridad de Aplicación está facultada, atento a las potestades otorgadas por el Artículo 5° del Decreto N° 870/03, a admitir operaciones resultantes de otras modalidades de contratación.

Que, en concreto, la firma SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA fue seleccionada para ser la proveedora del proyecto, realizando la exportación de manera efectiva, circunstancia que busca promover el presente régimen.

Que la empresa SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA presentó un Informe Técnico elaborado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y, asimismo, la Dirección de Exportaciones, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, analizó técnicamente el proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que en los VEINTIDÓS (22) permisos de embarques aportados se encuentra ingresado a nivel ítem el código de ventaja “PLLMENTRAMITE”.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto N° 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus modificatorios, el Artículo 17 del Decreto N° 870/03, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y la Resolución N° 12/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto N° 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado entre la firma SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la firma CERVEJARIA REUNIDAS SKOL CARACU S/A de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mediante el cual la primera se comprometió a exportar a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL una “planta llave en mano”, consistente por una sala de cocimiento.

ARTÍCULO 2°.- Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 6.847.791,29), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8° del Decreto N° 870/03.

ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %). Asimismo, los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10 %).

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto N° 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución N° 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 28/02/2019 N° 12158/19 v. 28/02/2019

Fecha de publicación 28/02/2019