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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0209148/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESPAQFE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60695103-1, ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto N° 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizará bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la mencionada firma presentó copia un contrato celebrado el día 30 de mayo de 2013 en la ciudad de Guayas, REPÚBLICA DEL ECUADOR, con la empresa PROTEÍNAS DEL ECUADOR ECUAPROTEIN S.A., debidamente certificado, legalizado y consularizado, mediante el cual se comprometió a exportar UNA (1) Planta “Llave en Mano”, para producir proteínas hidrolizadas de pescado, la cual está compuesta por evaporador, secadero spray, lavador de gases, central CIP y equipamientos periféricos.

Que el monto de la referida operación es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 3.111.095,95).

Que el componente nacional en bienes físicos asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.714.946,69) y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 227.563,40) corresponden a servicios.

Que el componente de los bienes importados es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 186.585,86).

Que de acuerdo a los detalles técnicos volcados en el Informe Técnico la provisión mencionada encuadra dentro de los aspectos técnicos de UNA (1) Planta “Llave en Mano”, a ser instalada en la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que de acuerdo a la información brindada por la empresa, el contrato de exportación llave en mano es el resultado de un concurso de precios, en la cual la firma ESPAQFE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido adjudicada por tener la mejor relación precio - calidad.

Que la empresa ESPAQFE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó Informes Técnicos elaborados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL – Facultad de Ingeniería Química, y la Dirección de Exportaciones entonces dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, analizó técnicamente el proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto N° 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto N° 870/03 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y la Resolución N° 12/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto N° 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado entre la firma ESPAQFE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60695103-1, de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la firma PROTEÍNAS DEL ECUADOR ECUAPROTEIN S.A. de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, mediante el cual la primera se comprometió a exportar a la REPÚBLICA DEL ECUADOR UNA (1) Planta “Llave en Mano”, para producir proteínas hidrolizadas de pescado, la cual está compuesta por evaporador, secadero spray, lavador de gases, central CIP y equipamientos periféricos.

ARTÍCULO 2°.- Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.714.946,69), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8° del Decreto N° 870/03.

ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 870/03, a los bienes allí referenciados, les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %). Asimismo, los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 227.563,40) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10 %).

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto N° 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución N° 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma ESPAQFE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 28/02/2019 N° 12167/19 v. 28/02/2019

Fecha de publicación 28/02/2019