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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente N° S01:0299624/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90, y tintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, productos declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA.

Que, oportunamente, mediante el Oficio Nº 64/2017-SEI-COREO/DEINT/SECEX de fecha 7 de junio de 2017, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL comunicó haber recibido una denuncia por la que se informaba que los productos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., habrían estado gozando de las preferencias arancelarias sin cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que, adicionalmente, a través del mencionado oficio, las autoridades brasileñas manifestaron que teniendo en consideración los principios de buena fe y cooperación propios del derecho internacional, así como el interés jurídico del Estado Brasileño en la correcta observancia de las normas de comercio exterior, la averiguación preliminar realizada por la Coordinación de Regímenes de Origen (COREO) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL había revelado que la denuncia resultaba procedente y merecía el desarrollo de una investigación por parte del país importador.

Que, a raíz de ello, mediante la Nota N° 194 de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 16 042 IC05 009496 F y 16 001 IC04 062334 M.

Que en respuesta a dicho requerimiento, las autoridades aduaneras remitieron copia del Certificado de Origen Nº SC 1618001078 de fecha 10 de junio de 2016 correspondiente a la Destinación de Importación N° 16 042 IC05 009496 F, en donde consta como importadora la firma CERÁMICA ALBERDI S.A., y del Certificado de Origen Nº SC 1618001388 de fecha 26 de julio de 2016 correspondiente a la Destinación de Importación N° 16 001 IC04 062334 M, en donde consta como importadora la firma ILVA S.A., ambos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA CATARINA (FIESC).

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 265 de fecha 17 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. SC 1618001078 y SC 1618001388 emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA CATARINA (FIESC), que ampararon la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos investigados, como así también que remitiera copias de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los referidos certificados.

Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 del mencionado Anexo en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que mediante el Oficio Nº 160/2017-SEI-DEINT/SECEX, de fecha 22 de septiembre de 2017, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen, adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que de la documentación acompañada se constata que la norma de origen consignada en los certificados de origen es “LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18 - CAPITULO III - ARTÍCULO 3° - INCISO B”, lo que implicaría la utilización exclusiva de insumos regionales.

Que, asimismo, en las declaraciones juradas del productor que sirvieron de base para la emisión de los certificados de origen, la firma exportadora consignó que todos los insumos físicos utilizados eran originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que el proceso productivo consistía en formulación, mezcla, dosaje de aditivos, control y envase.

Que resultando insuficiente la información recibida con el objeto de clarificar las dudas existentes sobre el origen del producto, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que mediante la Nota N° 307 de fecha 4 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), solicitándose información adicional, en particular la inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERAMICOS LTDA, la descripción del proceso productivo, el diagrama del proceso sobre plano de la planta, la maquinaria utilizada, el detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que, asimismo, a través de las Notas Nros. 308 y 309, ambas de fecha 4 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, las empresas importadoras CERÁMICA ALBERDI S.A. e ILVA S.A., respectivamente, fueron notificadas acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que atento al tiempo transcurrido sin respuesta por parte de las autoridades brasileñas, mediante la Nota Nº 71 de fecha 27 de febrero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se reiteró el requerimiento efectuado, comunicando que en caso de no recibir la información y documentación solicitada en un plazo de TREINTA (30) días, se consideraría que las mercaderías en cuestión no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en respuesta a ello, mediante el Oficio N° 134/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 5 de abril de 2018, las autoridades brasileñas acompañaron la información y documentación que fueran solicitadas por la Nota Nº 307/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que el análisis de la información acompañada en el Oficio N° 134/2018-SEI- CGRO/DEINT/SECEX, brindada por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA, respecto al proceso productivo e insumos utilizados, permitió verificar que en las declaraciones juradas presentadas ante la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA CATARINA (FIESC), que sirvieron de base para la emisión de los certificados de origen, se omitió consignar que los principales insumos para la fabricación de los pigmentos, colorantes y tintas eran originarios del REINO DE ESPAÑA, a excepción de un insumo originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL cuya participación es CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3 %) en el valor del pigmento final.

Que, de acuerdo a dicha información brindada por la propia empresa ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERAMICOS LTDA., se pudo constatar que las declaraciones juradas y los certificados de origen presentan severas inconsistencias, por haberse consignado que se habían utilizado exclusivamente materiales originarios cuando en realidad los insumos eran importados de extrazona.

Que atento a lo expuesto, la información contenida en las declaraciones juradas que sirviera de base para la emisión de los certificados de origen en cuestión no resulta veraz, generando ello el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen de Origen MERCOSUR para servir de base para la emisión de los referidos certificados.

Que la información aportada por la empresa ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., en relación con el consumo específico y la participación porcentual de los insumos en los bienes finales no resulta consistente para demostrar el carácter originario de los mismos.

Que a raíz de dicho análisis, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas y la evaluación de los elementos obrantes en la investigación, permiten determinar que los productos identificados como pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90, y tintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen de los pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90 y de las tintas clasificadas en la posición arancelaria Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90 y de las tintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., e importados por las firmas CERÁMICA ALBERDI S.A. e ILVA S.A., de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 16 042 IC05 009496 F de fecha 21 de junio de 2016 y 16 001 IC04 062334 M de fecha 2 de agosto de 2016, formulando los cargos correspondientes.

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona para los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, exportados por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 01/03/2019 N° 12606/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019