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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 113/2019

RESOL-2019-113-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-17819020-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (original CUDAP EXP-ANC:0024509/2016), los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992) N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA - SEA SOCIEDAD ANÓNIMA- (CUIT N° 30-71095473-5) solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 219 de fecha 6 de septiembre de 2017 (Pedido XII), de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que con posterioridad a dicho tratamiento la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, considerando en forma concreta lo preceptuado por el Decreto N° 2.186/92, se ha expedido mediante Dictamen N° 607 del 24 de octubre de 2017, cuyos argumentos son compartidos por esta autoridad.

Que luego de la celebración de la Audiencia Pública la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA) y la transportadora AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otros organismos, presentaron por escrito sus consideraciones acerca de las solicitudes tratadas.

Que junto a manifestaciones referidas principalmente al transporte aéreo regular, en tales escritos se señaló que tanto el AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES) se encuentran al límite de su capacidad, por lo cual la incorporación de transportadores afectará a la seguridad operacional, y se hizo mención a los inconvenientes que presentan el suministro de combustible y la infraestructura aeroportuaria respecto al ingreso de nuevos explotadores.

Que el Decreto N° 2.186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los demás principios que la norma enuncia.

Que en tal sentido, la iniciativa proyectada por la Empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEA SOCIEDAD ANÓNIMA) conforma un emprendimiento tendiente a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2.186/92.

Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores que puedan hacer frente a una creciente demanda.

Que la propuesta empresaria se encuentra orientada a cubrir las necesidades de transporte que no son atendidas por los servicios regulares y representa, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad.

Que los servicios no regulares, al carecer de precisión en la determinación geográfica y, por tanto, no estar sujetos a itinerarios predeterminados, tornan pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto N° 2.186/92, alentar la competencia de las empresas dedicadas a ese tipo de operaciones.

Que tales servicios permiten responder a la demanda que podrá contar de esta manera con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de transporte, teniendo en cuenta igualmente la oferta de este tipo de prestaciones por parte de operadores extranjeros.

Que las aeronaves propuestas por la Empresa para llevar a cabo los servicios que solicita son del tipo EMBRAER ERJ 135 ER.

Que no obstante lo expresado, no corresponde limitar la capacidad de las aeronaves que se afectarán a los servicios, toda vez que su eventual aumento exigiría atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.

Que si bien se ha hecho referencia a las limitaciones de infraestructura existentes en algunas terminales aéreas, se está avanzando en la actualización de las instalaciones y servicios que se prestan en diversos aeropuertos del país.

Que los servicios que se autoricen en virtud de la presente resolución habrán de adecuarse a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos a ser utilizados.

Que a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la fecha de la presente autorización, de conformidad con lo establecido por la Resolución 1302 de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial) y las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y su modificación por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186/92 y 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEA SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT N° 30-71095473-5) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con relación a los servicios otorgados en virtud de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa ajustará la prestación de los servicios otorgados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente resolución se otorgan.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa, asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 9°.- La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10.- La Empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento, dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 11.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de este acto administrativo, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL la constancia de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 12.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la Empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEA SOCIEDAD ANÓNIMA) en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 01/03/2019 N° 12538/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019