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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 450/2019

RESOL-2019-450-APN-DNV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO las presentes actuaciones (Expediente N° EX-2019-11502192-APN-PYC#DNV) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la mencionada ley fue promulgada por el Decreto N° 1.203 de fecha 29 de noviembre de 2016 y reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017 y por el Decreto N° 987 de fecha 1° de noviembre de 2018.

Que en dicho marco, con fecha 12 de octubre de 2017 se dio inicio al expediente N° EX-2017-23987384APN-DNV#MTR, a fin de propiciar por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de futuro Ente Contratante, la licitación del Proyecto denominado “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1), cuyo objeto comprende la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación, mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales agrupadas en Corredores Viales, bajo la modalidad prevista en la Ley N° 27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorios Decreto N° 936/2017 y 987/2018.

Que la Etapa 1 del Proyecto abarca los Corredores Viales denominados Corredor Vial “A”, Corredor Vial “B”, Corredor Vial “C”, Corredor Vial “E”, Corredor Vial “F” y Corredor Vial “SUR”.

Que, por medio del Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se ampliaron los términos del Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016, estableciendo la incorporación del régimen de participación público privada de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en las Leyes N° 13.064 y 17.520, y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.

Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de ENTE CONTRATANTE, reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial Etapa 1.

Que por Resolución RESOL-2018-1126-APN-DNV#MTR de fecha 18 de junio de 2018, se procedió a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 modificado por los Decretos N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 y N° 987 de fecha 1° de noviembre de 2018 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, a favor de: PAOLINI HNOS. S.A. – VIAL AGRO S.A. – INC SpA.el CORREDOR VIAL “A” ; CCA CIVIL PANAMÁ S.A. – GREEN S.A. el CORREDOR VIAL “B”; JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. el CORREDOR VIAL “C”; HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. – S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A.el CORREDOR VIAL “E” ; HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. – S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A. el CORREDOR VIAL “F”; y ROVELLA CARRANZA S.A. – JCR S.A. – MOTA-ENGIL LATIN AMERICA B.V. el CORREDOR VIAL “SUR”.

Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes CONTRATOS PPP entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”), CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).

Que para el cumplimiento de los CONTRATOS PPP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de dicho cuerpo normativo, los Corredores Viales Nacionales A, B, C, E, F y SUR estarán sujetos a supervisión y control por parte del ENTE CONTRATANTE conforme a los mecanismos de supervisión y control establecidos en el CONTRATO PPP, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Que por Resolución RESOL-2018-1444-APN-DNV#MTR de fecha 31 de julio de 2018, se procedió a asignar las responsabilidades en el control general y supervisión de los Contratos PPP de los Corredores Viales Nacionales A, B, C, E, F y SUR en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, en la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO, en la GERENCIA EJECUTIVA DE OBRAS Y PROYECTOS, en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y en la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, según sus respectivos ámbitos de competencia específica.

Que conforme al Régimen de la Contraprestación del Capítulo XV de los CONTRATOS PPP, específicamente en su artículo 46, establece que el Contratista PPP tendrá derecho a percibir: a) la Contraprestación Pública y b) La Contraprestación por Uso.

Que atento a ello, el Artículo 50 de los CONTRATOS PPP regulan los aspectos relativos a la Contraprestación por Uso, entendida como el derecho de la Contratista PPP a percibir: a) la Contraprestación por Tránsito; b) la Contraprestación por Exceso de Carga; y c) la Contraprestación por Explotación Comercial.

Que los CONTRATOS PPP se encuentran actualmente en ejecución y corresponde entrar a considerar cuestiones relativas al régimen de la Contraprestación por Tránsito, de acuerdo al marco normativo vigente.

Que en ese sentido, conforme lo establecido en el Artículo 51 de los CONTRATOS PPP, la Contraprestación por Tránsito o Contraprestación por Transito del Contratista PPP, se encuentra definida como el derecho a cobrar y retener la Contraprestación por Tránsito cuando en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares no prevé la contraprestación fideicomitible PPP RARS. Si el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares prevé la contraprestación fideicomitible PPP RARS, tendrá derecho a cobrar la Contraprestación por Tránsito, pero sólo tendrá derecho a retener la Contratación por Tránsito del Contratista PPP; y deberá transferir la contraprestación fideicomitible PPP RARS a la cuenta receptora del fideicomiso PPP RARS.

Que los valores de la Contraprestación por Tránsito de cada corredor vial según las categorías de los vehículos, conforme lo estipulado en el Artículo 53 del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES de los CONTRATOS PPP, se encuentran previstos en los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Que de acuerdo a las prescripciones del Artículo 9° de la Ley 27.328 los contratos de participación públicoprivada deben contener previsiones relativas a la forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida según los casos, de los usuarios, de la contratante o de terceros, así como también los procedimientos de revisión del precio del contrato a los fines de preservar la ecuación económica-financiera del mismo.

Que en igual sentido, el Artículo 9° del ANEXO I, del Decreto 118/17 reglamentario de la Ley 27.328 establece: “A los efectos de lo previsto en el artículo 9º de la Ley, se observarán las siguientes reglas:… 6.Contraprestación. a) La Contraprestación podrá ser pactada en dinero o en otros bienes. b) El Contrato PPP podrá prever mecanismos automáticos o no automáticos de revisión de la Contraprestación por variaciones de costos incluyendo los financieros. Cuando se trate de variaciones de costos no financieros y se hubieran previsto procedimientos de revisión no automáticos, éstos se habilitarán de acuerdo a lo previsto en el Pliego o en el Contrato PPP…”.

Que en ese entendimiento, a los fines de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los CONTRATOS PPP, en el término de lo prescripto en el Artículo 68, Capítulo XXI – Ecuación EconómicaFinanciera del Contrato PPP, entendida como el equilibrio reconocido por las partes a la fecha de la suscripción en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes , corresponde atender al equilibrio original del Contrato PPP, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69 de la misma normativa, está conformado por el equilibrio al momento de la adjudicación entre (i) la asunción por parte del Contratista PPP de los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato PPP, incluyendo los riesgos que le han asignado según lo descrito en la Matriz de Riesgos y (ii) el derecho de recibir la Contraprestación Pública y la Contraprestación por Uso; y los demás derechos del Contratista PPP bajo el Contrato PPP.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso 9.3, Artículo 9 de los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, corresponde ajustar los CUADROS DE VALORES POR TRÁNSITO a partir del 1º de marzo de 2019 o el primer día hábil siguiente para establecer el valor actualizado de la Contraprestación por Tránsito.

Que asimismo, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares habilita al ENTE CONTRATANTE, en el caso del pago manual, para redondear (en más) los valores de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRANSITO, que resulten de los ajustes por aplicación del COEFICIENTE DE VARIACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO (Ct). Ello, con el objeto de fijar valores finales a abonar por los USUARIOS, que sean compatibles con la disponibilidad de monedas y/o billetes de curso legal al momento de cada ajuste, tanto para el pago como para el otorgamiento del cambio correspondiente; a fin de facilitar y agilizar las operaciones en las ESTACIONES DE COBRO.

Que en consideración a que, en algunas categorías y estaciones de cobro, la aplicación de dicho coeficiente puede dar lugar a valores cuyo redondeo (en más) implicaría un aumento porcentual mucho mayor al promedio general de los nuevos cuadros a aplicar, se ha estimado conveniente en tales casos, disminuir levemente la CONTRAPRESTACIÓN POR TRANSITO a abonar por el usuario, a valores que lleven al logro del mencionado objetivo de facilitar el cobro y otorgamiento del cambio, pero evitando un incremento excesivo al público.

Que a tal efecto, la compensación al Contratista PPP por aplicación de un valor menor en dichos casos puntuales, se hará mediante su retención de las sumas a depositar en concepto de redondeo a favor del ENTE CONTRATANTE.

Que corresponde particularizar la situación correspondiente a la Estación de Cobro Carcarañá, ubicada en el Km 340.00 de la Ruta Nacional N° 9 (Autopista Rosario-Córdoba), a cargo del Corredor Vial F – Corredor Panamericano II S.A., toda vez que la obligatoriedad del pago del ajuste de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO, conforme al CUADRO DE VALORES POR TRÁNSITO a ser actualizado a partir del 1º de marzo de 2019 en los términos del inciso 9.3 del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES quedará temporalmente suspendido en su aplicación por el plazo y demás condiciones de hecho y de derecho establecidas en el Expediente EX-2019-12092383-APN-PYC#DNV.

Que por todo lo expuesto, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, mediante IF-201912104453-APN-PYC#DNV de fecha 27 de febrero de 2019, realizó los análisis correspondientes a fin de dar cumplimiento a los ajustes de los Cuadros de Valores por Tránsito de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 y por el Decreto N° 987 de fecha 1° de noviembre de 2018, denominado Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, calculados de acuerdo a la metodología establecida en los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Que en consecuencia, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha elaborado los Cuadros de Valores por Tránsito a ser aplicados a los CONTRATOS PPP de los Corredores Viales Nacionales mencionados en el considerando precedente, que permitirá establecer el valor actualizado de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRANSITO, para hacer frente a la adecuada y efectiva prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES de acuerdo a lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase los Cuadros de Valores por Tránsito que como ANEXOS IF-2019-12104940APN-PYC#DNV (CVA), IF-2019-12104998-APN-PYC#DNV (CVB), IF-2019-12105033-APNPYC#DNV (CVC), IF-2019-12105063-APN-PYC#DNV (CVE), IF-2019-12105118-APN-PYC#DNV (CVF), IF-2019-12105210-APN-PYC#DNV (CVSUR) e IF-2019-12105252-APN-PYC#DNV (CVSURRICCHERI) forman parte integrante de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de los Contratos de los Corredores Viales A, B, C, E, F y SUR, adjudicados por Resolución RESOL-2018-1126- APN-DNV#MTR de fecha 18 de junio de 2018, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 modificado por los Decretos N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 y N° 987 de fecha 1° de noviembre de 2018 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, a favor de: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”), CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”), y en virtud de los establecido por la Resolución N° RESOL-2018-1444-APN- DNV#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros de Valores por Tránsito que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por las Contratistas PPP CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Corredor Vial, de manera previa a su aplicación.

Artículo 3°.- Suspéndase temporalmente la obligatoriedad del pago del ajuste de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO, conforme al CUADRO DE VALORES POR TRÁNSITO a ser actualizado a partir del 1º de marzo de 2019 en los términos del inciso 9.3 del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES para la Estación de Cobro Carcarañá en el CORREDOR VIAL “F”, por el plazo y demás condiciones de hecho y de derecho establecidas en el Expediente EX-2019-12092383-APN-PYC#DNV.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Contratistas PPP CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos el los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12953/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019