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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 59/2019

RESFC-2019-59-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO la Resolución H.D. Nº 379/2016, por la que se aprobó la factibilidad ambiental y se autorizó la ejecución del proyecto de instalación de un nuevo colector costanero y la ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales, situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, en lo que respecta a las obras e instalaciones a ser emplazadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, presentado para su análisis y evaluación por el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA), cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-05739667-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que en el proyecto mencionado se contempló la colocación de un nuevo emisario metálico ubicado paralelo al existente, frente a la planta de tratamiento, para derivar un volumen adicional de efluentes tratados al Lago Nahuel Huapi.

Que la empresa CODAM S.A. -adjudicataria de la obra de ampliación de la planta de tratamiento- en el marco de la ejecución de las obras solicitó al Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, desplazar CIEN metros (100 m) al oeste el emplazamiento del emisario respecto del sitio inicialmente propuesto y también modificar el material constitutivo del mismo.

Que consecuentemente mediante la Nota N° 005-SG-19, que luce como documento IF-2019-2628966-APN-PNNH#APNAC, el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA) solicitó a esta Administración modificar el sitio de emplazamiento y el material constitutivo del emisario a construir.

Que el cambio de emplazamiento del emisario es fundamentado por la reubicación en tierra –fuera de la jurisdicción de la esta Administración- de la nueva cámara de contacto y por la necesidad de disminuir interferencias con otros elementos del sistema en construcción (cañerías, tendidos eléctricos y circulación de vehículos dentro de la planta una vez que la ampliación de esta esté en pleno ejercicio), evitando inconvenientes de funcionamiento general y eventuales roturas futuras.

Que el reemplazo del material constitutivo del emisario por Polietileno de Alta Densidad (PEAD) se fundamenta en la necesidad de evitar problemas futuros de corrosión del material inicialmente propuesto (caño de acero).

Que ambas propuestas fueron evaluadas técnicamente de manera favorable por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro y el área de Gestión Ambiental de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, tal surge de los documentos NO-2018-66203781-APN-GT#ENOHSA, IF-2019-02628966-APN-PNNH#APNAC e IF-2019-05726152-APN-PNNH#APNAC, respectivamente.

Que desde el punto de vista ambiental, la Dirección Regional Patagonia Norte, mediante documento IF-2019-10848518-APN-DRPN#APNAC, no formuló objeciones al cambio de emplazamiento del emisario CIEN metros (100 m) al oeste de lo planteado originalmente, toda vez que el mismo seguirá estando ubicado frente a la parcela que ocupa la actual Planta de Tratamiento y donde actualmente se están realizando las obras de ampliación.

Que en tal sentido hay que destacar, además, que el nuevo emplazamiento se ubicará en la misma bahía, el emisario tendrá idéntica longitud total y la descarga –extremo de salida del efluente tratado- estará ubicada a igual profundidad que en la propuesta original de emplazamiento aprobada por la Resolución H.D. Nº 379/2016, lo que indica que no implica un cambio sustancial al proyecto y que no se generarán impactos diferenciales derivados de los efluentes tratados en esta área del lago.

Que tanto la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi como la Dirección Regional Patagonia Norte coinciden en señalar la necesidad de evitar que el emisario quede expuesto en ningún sitio del sector costero en este nuevo emplazamiento.”.

Que por otro lado, en lo relacionado con la modificación del material constitutivo del emisario de descarga, la Dirección Regional Patagonia Norte no presentó objeciones ambientales.

Que mediante Nota NO-2019-10923015-APN-PNNH#APNAC, la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi prestó conformidad con la autorización de la obra y la nueva locación de emisario de la planta de tratamiento de efluentes previamente mencionada.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección Regional Patagonia Norte han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas por los Artículos 18, inciso k), y 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro mediante la Nota N° 005-SG-2019 en el marco del proyecto: “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de San Carlos de Bariloche” aprobado por la Resolución H.D. Nº 379/2016, consistente en (i) modificar el sitio de emplazamiento del emisario a construir, ubicándolo CIEN metros (100 m) al oeste del sitio de ubicación originalmente; y (ii) el reemplazo del material constitutivo del emisario referido, por Polietileno de Alta Densidad (PEAD) en lugar de caño de acero.

ARTÍCULO 2º.- Esteblécese que deberá evitarse que el emisario quede expuesto en ningún sitio del sector costero en este nuevo emplazamiento.

ARTÍCULO 3º.- Manténganse vigentes todos los demás detalles de obra, recaudos ambientales y procedimientos establecidos por la Resolución H.D. Nº 379/2016, como así también la vigencia de ambos textos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente medida en el Boletín Oficial y se notifique al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), al Departamento Provincial de Aguas de la provincia de Río Negro (DPA) y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

e. 01/03/2019 N° 12730/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019