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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 48/2019

RESOL-2019-48-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

Visto el expediente EX-2018-34764455-APN-DGDO#MEN, las leyes 17.319 y sus modificaciones, 23.968 y 26.659 y su modificatoria, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería y su modificatoria (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y sus modificaciones establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación competente.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (el Reglamento).

Que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable, y de los demás requisitos previstos en él.

Que la empresa TGS AP Investments AS (TGS o la empresa solicitante, indistintamente) solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y de la resolución 197/2018, con el objeto de realizar un estudio multihaz para hacer un relevamiento detallado del lecho submarino mediante ecosondas, tomar muestras del terreno del lecho submarino, compilar e interpretar de los datos obtenidos.

Que según las coordenadas presentadas por TGS, el área a reconocer se ubica más allá de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968 y sus modificaciones, y por lo tanto, el Estado Nacional es la autoridad concedente conforme con lo establecido por el artículo 1° de la ley 17.319.

Que TGS presentó un proyecto de plan de trabajos y cronograma final que abarca un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses.

Que evaluada la solicitud de TGS, en el informe técnico IF-2018-60748784-APN-DNEP#MHA de la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, se señaló que TGS acreditó su capacidad técnica y operacional, con un plantel de personal profesional especializado para llevar a cabo actividades de reconocimiento superficial, que la metodología a utilizar encuadra en lo exigido por los incisos d y e del artículo 16 del Reglamento, que el área que se propone cubrir con las tareas de reconocimiento es de interés para el desarrollo de las áreas costa afuera de potencial hidrocarburífero tal como lo prevé el inciso c del Reglamento, y por último, que los plazos propuestos son razonables con la tarea a desarrollar.

Que en el informe IF-2018-61788993-APN-DNEP#MHA, la aludida dirección nacional se refirió a que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, la empresa requirente no podrá iniciar ninguna actividad exploratoria sin antes haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos de índole ambiental condición necesaria para el otorgamiento de la autorización de comienzo de actividades.

Que por su parte, en el memorando ME-2018-65622362-APN-DNEH#MHA, la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría determinó que TGS cumple con los requisitos de solvencia económica-financiera previstos en el Reglamento para el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial.

Que el estudio de exploración propuesto por TGS resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la República Argentina.

Que TGS acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la República Argentina (TGS AP Investments AS Sucursal Argentina) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) dando cumplimiento con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5° del Reglamento.

Que en consideración al cronograma de trabajos presentado, las características de la zona y la extensión geográfica de las actividades involucradas, resulta procedente otorgar el permiso por un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, contados a partir de la emisión de la autorización de comienzo de actividades.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante conciernen a los descriptos en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley 17.319, y por el artículo 18 del Reglamento y, en consecuencia, los datos obtenidos se encuentran alcanzados por lo previsto en el tercer párrafo del mencionado artículo 15 y en el artículo 26 del Reglamento.

Que en el marco del permiso que se otorga, TGS y TGS AP Investments AS Sucursal Argentina deberán responder por cualquier daño que ocasionen durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la ley 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a TGS AP Investments AS Sucursal Argentina un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), sobre el área ubicada en la plataforma continental argentina, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el anexo IF-2018-66681080-APN-DNEP#MHA que integra esta medida, por un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el artículo 20 del citado reglamento. La referida autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 2°.- El permiso otorgado autoriza a realizar las siguientes actividades: estudio multihaz para hacer un relevamiento detallado del lecho submarino mediante ecosondas, toma de muestras del terreno del lecho submarino, compilación, procesamiento e interpretación de los datos obtenidos.

ARTÍCULO 3°.- Previo al inicio de esas actividades, el permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento y contar con la autorización de comienzo de actividades.

ARTÍCULO 4°.- Los datos obtenidos como resultado de las actividades de reconocimiento superficial que se autorizan en el artículo 2°, quedan alcanzados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley 17.319 y confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- El permiso no genera derecho alguno a favor del permisionario concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la ley 17.319, ni el de repetición contra el Estado Nacional de las sumas invertidas, conforme lo prevé el artículo 14 de dicha ley.

ARTÍCULO 6°.- El permiso, así como las tareas que se desarrollen en su consecuencia, deberán realizarse de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la ley 26.659 y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a TGS AP Investments AS Sucursal Argentina conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12599/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019