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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1025/2019

DI-2019-1025-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente EX-2017-15224896- -APN-DGA#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y concordantes, el Decreto N° 1034 del 16 de septiembre de 2016, las Disposiciones DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, N° DI-2019-977-APN-DNM#MI del 22 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° DI-2019-977-APN-DNM#MI, se sustituyó el Anexo I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), aprobado mediante Disposición DNM N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, el quedó redactado conforme se detalla en el Anexo I (DI-2019-11125911-APN-DNM#MI) el que forma parte integrante de la mencionada Disposición.

Que se ha detectado un error material en el mencionado anexo I, razón por la cual corresponde proceder a su rectificación.

Que el artículo 101 del Decreto 1759 (T.O. 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará la subsanación de errores materiales en el Sistema de Gestión Documental previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el Anexo I (DI-2019-11125911-APN-DNM#MI) del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), que fuera aprobado mediante Disposición N° DI-2019-977-APN-DNM#MI del 22 de febrero de 2019, el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I (IF-2019-11954644-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Rectificase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2019-977-APN-DNM#MI del 22 de febrero de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Los trámites iniciados en el marco del “PROGRAMA SIRIA” con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición se regirán por el procedimiento establecido en la Disposición DNM N° 4683 del 5 de septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, aquellos beneficiarios que aún no cuenten con el visado consular emitido, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8° del Anexo I (IF-2019-11954644-APN-DNM#MI).

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12525/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019