Edición del
7 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO

Decisión Administrativa 146/2019

DA-2019-146-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2016-02135796-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 801/18, se previó la creación de SECRETARÍAS DE GOBIERNO en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y se suprimió, entre otros, el MINISTERIO DE TURISMO.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la Secretaría de Gobierno de Turismo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 349/15 del entonces MINISTERIO DE TURISMO se aprobó la estructura organizativa de nivel departamental de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la referida Cartera.

Que en dicho marco, el entonces MINISTERIO DE TURISMO solicitó la asignación con carácter transitorio de la función correspondiente a Jefe del Departamento de Administración del Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS del entonces MINISTERIO DE TURISMO actual Secretaría de Gobierno de Turismo Nivel B, Grado 0, Agrupamiento General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y con carácter de excepción a las previsiones del artículo 112 del aludido Convenio Sectorial.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del artículo 108 -relativo a cargo vacante- no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 de dicho Convenio Colectivo.

Que se cuenta con el crédito necesario para hacer frente al gasto que demandará la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE TURISMO y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente a partir del 1° de octubre de 2016, la función correspondiente al cargo Nivel B del Agrupamiento General, de Jefe del Departamento de Administración del Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS del entonces MINISTERIO DE TURISMO, actual Secretaría de Gobierno de Turismo dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al agente Carlos Sebastián GARCÍA (M.I. N° 16.656.808), quien revista en un cargo Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio, Agrupamiento General de la planta permanente de la citada Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, lo prescripto por el artículo 15, inciso a), apartado I del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20 - 06.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 06/03/2019 N° 13502/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019