Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 75/2019

RESOL-2019-75-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-12263287- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto Provincial N° 285 de fecha 19 de febrero de 2019 y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, presentó el Decreto Provincial N° 285 de fecha 19 de febrero de 2019, en la reunión del 27 de febrero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 285/19 en su Artículo 1º declaró en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios, desbordes de ríos y arroyos que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier, a excepción de Colonia Durán y Romang que fueron comprendidos en el marco del Decreto Provincial N° 47 de fecha 14 de enero de 2019, así como los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.

Que el citado Decreto Provincial Nº 285/19, en su Artículo 2º, declaró en situación de desastre a la actividad hortícola que se lleva adelante en los departamentos y distritos enunciados en el párrafo precedente.

Que asimismo, el precitado Decreto Provincial N° 285/19, en su Artículo 3°, extendió la emergencia agropecuaria declarada por el mencionado Decreto Provincial N°47/19 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier, a excepción de Colonia Durán y Romang, así como los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.

Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones ganaderas y desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San Javier.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó que la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, que fuera plasmada por la citada Resolución N° RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT, se amplíe hasta el 31 de diciembre de 2019 para todas las actividades agropecuarias afectadas por el fenómeno adverso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Departamentos La Capital, Garay, Las Colonias y San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier, a excepción de Colonia Durán y Romang; así como los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; y Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.

ARTÍCULO 2º.- Determínase el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y los Distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San Javier”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determínase que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización de ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 06/03/2019 N° 13401/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019