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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Tucumán el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-12262246--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 297 y 298, ambos de fecha 11 de febrero de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMÁN, presentó los Decretos Provinciales Nros. 297 y 298, ambos de fecha 11 de febrero de 2019, en la reunión del día 27 de febrero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 297/19 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la producción de arándanos en todo el territorio provincial en virtud de los fenómenos climáticos extraordinarios acaecidos entre las DOS (2) últimas semanas del mes de octubre y las DOS (2) primeras del mes de noviembre de 2018, que produjeron serias afectaciones en todo el territorio provincial.

Que el citado Decreto Provincial Nº 297/19 en su Artículo 2º estableció como fecha de iniciación de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario el día 1 de octubre de 2018, estimándose que, en principio, demandará un período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para la recuperación de las explotaciones agrícolas, por lo que la finalización será el día 1 de octubre de 2019, pudiéndose prorrogar en caso de ser necesario.

Que el citado Decreto Provincial Nº 298/19 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” en todo el territorio provincial en virtud de los fenómenos climáticos extraordinarios acaecidos entre las DOS (2) últimas semanas del mes de octubre y las DOS (2) primeras del mes de noviembre de 2018, que produjeron serias afectaciones en todo el territorio provincial.

Que el citado Decreto Provincial Nº 298/19 en su Artículo 2º estableció como fecha de iniciación de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario el día 30 de octubre de 2018, estimándose que, en principio, demandará un período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para la recuperación de las explotaciones agrícolas, por lo que la finalización será el 30 de octubre de 2019, pudiéndose prorrogar en caso de ser necesario.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del día 1 de octubre de 2018 para las explotaciones de arándano y por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir del día 30 de octubre de 2018 para las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” que hayan sido afectadas por las intensas precipitaciones acaecidas entre los meses de octubre y noviembre de 2018.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció que el día 1 de octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de arándanos afectadas y determinar que el 30 de octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” afectadas de la Provincia de TUCUMÁN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de TUCUMÁN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir del 1° de octubre de 2018 para las explotaciones de arándano y por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir del día 30 de octubre de 2018 para las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” que hayan sido afectadas por las intensas precipitaciones acaecidas entre los meses de octubre y noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1° de octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de arándanos afectadas y que el 30 de octubre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa consumo “primicia” afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 06/03/2019 N° 13404/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019