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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 78/2019

RESOL-2019-78-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-12261778- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 107 de fecha 17 de enero de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó el Decreto Provincial Nº 107 de fecha 17 de enero de 2019, en la reunión del día 27 de febrero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 107/19 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido daños del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción, por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019: Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, La Holanda, La Palmera, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia.

Que el mencionado Decreto Provincial Nº 107/19 en su Artículo 2º declaró el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80 %) o superior en su producción, por efectos de tormentas con granizo, ocurridas durante el período agrícola 2018/2019: Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André y Paramillo del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia.

Que el precitado Decreto Provincial Nº 107/19 en su Artículo 4º estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 para las explotaciones agropecuarias de los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, La Holanda, La Palmera, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia, que hayan sido afectadas por tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de MENDOZA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 para las explotaciones agropecuarias de los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, La Holanda, La Palmera, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia, que hayan sido afectadas por tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el día 31 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 06/03/2019 N° 13408/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019