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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 125/2019

RESOL-2019-125-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58528805-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones Nro. 46 de fecha 27 de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de esta ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la Segunda Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 1.028, de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de la Parte 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Diseño de Aeródromos”.

Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.27-18/23, de fecha 29 de marzo de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 14 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas especificaciones en diseño y operación de aeródromos.

Que por la Carta de Estado AN 4/27-18/69, de fecha 10 de julio de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 2 al Documento N° 9981 “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos” (PANS – Aeródromos) con las nuevas especificaciones en los procedimientos para los servicios de navegación aérea – aeródromos.

Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se requiere una revisión y adecuación de la Parte 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a fin de actualizar los requerimientos de diseño de aeródromos a los nuevos estándares internacionales.

Que asimismo, y en cumplimiento de la Ley 15.110 del 24 de mayo de 1946, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-, es necesario establecer una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), para el diseño de aeródromos.

Que este proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de elaboración y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las normas y métodos recomendados (SARPs) aplicables al diseño de aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad operacional.

Que mediante la Resolución ANAC N° 976E, de fecha 19 de diciembre de 2018, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Segunda Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.

Que bajo ese contexto, no se han recibido comentarios al respecto, por parte de los usuarios del sector.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tomó la intervención en el área de su competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Segunda Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°IF-2019-01238401-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución, la cual será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para la difusión mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial de la ANAC. Cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar Sección normativa.

e. 06/03/2019 N° 13325/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019