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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 73/2019

RESOL-2019-73-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 51937001/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Empresa DIOXITEK S.A. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE Co-60 (PPFSCo-60)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PPFSCo-60 solicitada por la Empresa DIOXITEK S.A., por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA, la Empresa DIOXITEK S.A. no registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación PPFSCo-60.

Que la Autorización de Práctica No Rutinaria, otorgada mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13, autoriza en forma permanente a la Empresa DIOXITEK S.A. a importar fuentes radiactivas selladas de Co-60 en desuso para ser utilizadas como materia prima en la fabricación de fuentes industriales modelo FIS-6008.

Que la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1, Revisión 3, establece que una Autorización de Práctica No Rutinaria es un documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza al titular de dicha práctica, bajo ciertas condiciones y por un lapso expresamente determinado, a efectuar una práctica no rutinaria.

Que resulta necesario adaptar la vigencia de la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13 al marco regulatorio vigente.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de febrero de 2019 (Acta N° 7),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la Empresa DIOXITEK S.A., para la Instalación Clase I denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE Co-60 (PPFSCo-60), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el vencimiento de la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13 conjuntamente con el vencimiento de la Licencia de Operación que se otorga en el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para que entregue original de la Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE Co-60 (PPFSCo-60) a la Empresa DIOXITEK S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/03/2019 N° 13336/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019