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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 59/2019

DI-2019-59-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta de la correcta individualización de las piezas comercializables.

Que esa norma fue recientemente modificada por la Disposición N° DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ, con el objeto de encontrar el mejor mecanismo para acompañar la operatoria comercial, sin menoscabar por ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones, a través de la individualización y trazabilidad de las piezas recuperables que se reincorporan al mercado.

Que en ese orden de ideas, y en el marco del proceso de digitalización de los trámites registrales encarado por este organismo, se dispuso la remisión electrónica de esa planilla a los Registros Seccionales.

Que, ello, con el fin de evitar que el lapso comprendido entre la emisión del elemento identificatorio y la notificación de su efectivo estampado superara los plazos establecidos.

Que, con esa modificación, se estableció que ese plazo se compute a partir del día en que dichos elementos son retirados de la sede de un Registro Seccional por parte del Desarmadero interviniente, pero el mismo se redujo considerablemente.

Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dicha norma indica que si bien se han resuelto las dificultades de un sector de los operadores del sistema, otros se encuentran en una situación que afecta su operatoria comercial, en virtud de no poder cumplir con los plazos ahora previstos.

Que ese incumplimiento podría implicar la caducidad de los elementos identificatorios y, por ende, la imposibilidad de comercializarlos.

Que esta situación redundaría en desmedro de la trazabilidad de las piezas recuperadas para abastecer la demanda de repuestos usados.

Que, en consecuencia, se entiende oportuno modificar la normativa citada en el Visto, con el objeto de contemplar las distintas formas de encauzar los trámites de baja con recuperación de piezas.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761 y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 4º:

a) Que la Solicitud Tipo “04-D” se encuentre intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables. En el rubro “Observaciones”, el Desarmadero deberá indicar si desea retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta (artículo 20) o si por el contrario deben ser entregados a quien retira el trámite junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 (artículo 20 bis).

b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.

c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo “04-D” coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente, mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.”

2.- Sustitúyese el texto del artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 4°.

c) Retener y destruir las placas de identificación.

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

e) Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y entregarlo al peticionario. En dicho Certificado se estampará, en el espacio correspondiente, uno de los efectos obrantes en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

f) Si el desarmadero interviniente hubiere optado por retirar los elementos identificatorios por su cuenta, retener los efectos restantes de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en el Certificado de Baja y Desarme indicado en el inciso e), para su posterior entrega a su representante legal, apoderado o mandatario matriculado, que deberá presentarse a retirarlos munido del Certificado de Baja y Desarme.

g) Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido -identificándolo por su numeración-, así como la entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él.

h) Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de control del Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª. Si el desarmadero no hubiere optado por la operatoria indicada en el inciso f) de este artículo, también se hará entrega de los efectos restantes de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761.

i) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h).

j) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

3.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- Cuando el Desarmadero responsable hubiera optado por retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta, la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 lo habilitará a concurrir al Registro Seccional interviniente a retirar los elementos identificatorios para proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su representante legal, apoderado o mandatario matriculado deberá presentarse en la sede registral munido del Certificado de Baja, en original y copia. El Registro Seccional archivará la copia en legajo B y devolverá el original al presentante. Asimismo, en la copia archivada se dejará constancia de la efectiva entrega de los elementos identificatorios, con la firma de la persona que los retira. La fecha del retiro de los elementos identificatorios deberá asentarse en el Sistema informático.

A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días siguientes al retiro de los mismos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar. En este caso la planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro de los TREINTA (30) días indicados. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.

La planilla podrá ser presentada directamente ante el Registro Seccional donde se hubiere inscripto el trámite (radicación del dominio).

También podrá ser remitida a través un correo electrónico. En este caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente validada por el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de radicación del legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a ese efecto, cuya guarda y custodia corresponde al desarmadero. Las planillas archivadas podrán ser objeto de inspección en cualquier ocasión por esta Dirección Nacional. Recibida la planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación original presentada o las copias escaneadas, según el caso, al Legajo “B” del automotor.”

4.- Incorpórase como artículo 20 bis, el siguiente texto:

“Artículo 20 bis.- Cuando el desarmadero responsable hubiera optado por que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761, la entrega de dicho Certificado al mencionado desarmadero lo habilitará a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables.

A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la inscripción de la baja. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.

La planilla podrá ser remitida de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 15 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 06/03/2019 N° 13056/19 v. 06/03/2019

Fecha de publicación 06/03/2019