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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 170/2019

DECTO-2019-170-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-31411874-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 304 del 11 de abril de 2018, entre otros extremos, se declaró que el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ubicado al frente de Avenida del Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20 – Sección 03 – Manzana 66B – Parcela 1h (parte) - CIE 0200011880 (parte) -perímetro identificado en el plano que forma parte integrante de dicha medida-, no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización futura; prestándose en consecuencia conformidad para la eventual desafectación dominial del área indicada como “Área Propuesta a Desafectar” en el citado plano.

Que posteriormente se estimó necesario modificar la superficie a desafectar, dictándose a tal efecto la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1114 del 19 de diciembre de 2018.

Que las resoluciones referidas fueron dictadas en virtud de la solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de llevar a cabo la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, teniendo como eje el fomento de la construcción y la generación de empleo así como también destinar parte de lo producido a financiar obras públicas de infraestructura ferroviaria que redundarán no solo en el mejoramiento de la traza urbana sino que permitirán la ampliación de la capacidad de los servicios ferroviarios.

Que por el artículo 1° de la referida Resolución N° 1114/18 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 304/18, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, desafectando de la concesión otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del Contrato aprobado por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009, el último tramo de vía del Ramal Mitre comprendido dentro del área a desafectar indicada en el plano identificado como IF-2018-66658048-APN-MTR.

Que por el artículo 2° de la aludida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1114/18 se sustituyó el artículo 2° de la mentada Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 304/18, ampliándose la superficie a desafectar del inmueble ubicado sobre Avenida del Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referida precedentemente, la que no se encuentra afectada al uso ferroviario, sin que tampoco se prevea su utilización futura, prestando conformidad el MINISTERIO DE TRANSPORTE para su eventual desafectación dominial.

Que, además, por el artículo 3° de la referida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1114/18 se sustituyó el artículo 3° de la citada Resolución N° 304/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruyendo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que proceda a la elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias conforme el alcance establecido en los artículos 1° y 2° de dicha Resolución.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó la constitución de una servidumbre de paso destinada a permitir el acceso de vehículos de gran porte a la playa de cargas de Retiro, otorgada en concesión a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, y la constitución de una servidumbre de paso de electroducto destinada a garantizar la alimentación eléctrica de la Línea Mitre, debiendo oportunamente la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tener en cuenta las consideraciones efectuadas mediante Nota N° NO-2018-48726904-APN-SECPT#MTR, a fin de que la eventual enajenación dominial no afecte la operación ferroviaria de pasajeros ni de cargas.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector del inmueble sito en Avenida del Libertador S/N de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES [Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20 – Sección 03 – Manzana 66B – Parcela 1h (parte) – CIE 0200011880 (parte)], perímetro identificado en el plano incorporado como Anexo (IF-2018-66658048-APN-MTR) a la presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N° 304 del 11 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 1114 del 19 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que proceda a la constitución de una servidumbre de paso destinada a permitir el acceso de vehículos de gran porte a la playa de cargas de Retiro, otorgada en concesión a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, y la constitución de una servidumbre de paso de electroducto destinada a garantizar la alimentación eléctrica de la Línea Mitre; todo ello sin perjuicio de diversas consideraciones efectuadas mediante nota NO-2018-48726904-APN-SECPT#MTR, las que deberán ser tenidas en cuenta por la mentada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de que la eventual enajenación dominial no afecte la operación ferroviaria de pasajeros, ni de cargas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º de la presente medida, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2019 N° 13872/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019