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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 150/2019

RESOL-2019-150-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-05442010- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y su modificatoria, 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 695 y 696 ambas de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que, en virtud de ello, mediante la Disposición N° 695 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la entonces SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., a fin de bonificar los préstamos que esta última otorgare a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del “Fondo Integral para el Desarrollo Regional” (FONDER), fondo surgido del Contrato de Fideicomiso oportunamente suscripto entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciante, y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.

Que el referido Convenio de Bonificación de Tasas fue suscripto con fecha 5 de julio de 2010.

Que, asimismo, a través de la Disposición N° 696 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó otro Modelo de Convenio a suscribir entre la entonces mencionada Subsecretaría y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., a fin de bonificar los préstamos que esta última confiriere a las Micro Empresas que resultaren elegibles en el marco del “Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO), fondo surgido del Contrato de Fideicomiso oportunamente suscripto entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciante, y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.

Que dicho Convenio de Bonificación de Tasas fue suscripto con fecha 14 de diciembre de 2011.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio, se creó el fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que con fecha 7 de agosto de 2014, el ESTADO NACIONAL, por intermedio del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en el rol de Fiduciante, y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, suscribieron el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración del FONDEAR.

Que, asimismo, mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y su modificatorio.

Que mediante la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” y su texto ordenado, por el que se encomendó a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. la administración del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y la instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación, siendo suscripta el día 31 de julio de 2018 entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Que de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio, a los fines de la ejecución de los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), pueden emplearse diversos instrumentos, entre ellos, la bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones.

Que en tal contexto, a fin de permitir una mejor articulación entre el sector público y el privado en la implementación de políticas tendientes a promover el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a la asistencia financiera, y siendo que los objetivos del Régimen de Bonificación de Tasas y los del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) resultan coincidentes en este aspecto, y que ambos programas se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se considera adecuado unificar la política de bonificación de tasas bajo un mismo instrumento, apuntando de ese modo a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que, en tal sentido, el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) resulta una herramienta financiera eficiente, que recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad necesarios a los fines de ejecutar diversas líneas de financiamiento con bonificación de tasa.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente que las cuotas a pagar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciante del “Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo Integral para el Desarrollo Regional” (FONDER), desde el periodo devengado en el mes de octubre de 2018, de conformidad con los Convenios suscriptos con fechas 5 de julio de 2010 y 14 de diciembre de 2011, sean afrontadas desde el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), siendo la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del mismo, quien realice los pagos correspondientes.

Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Acta de Comité Ejecutivo N° 104 de fecha 9 de enero de 2019 (IF-2019-01674253-APN-SECPYME#MPYT) resolvió asumir las obligaciones que correspondían a la entonces SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en virtud de los referidos Convenios, consistentes en recibir, controlar, autorizar y pagar las rendiciones de operaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, inciso g) y 14 del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio.

Que el referido Comité estableció que, únicamente la obligación de pago de las rendiciones la efectuará a través de su Fiduciario NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., previa instrucción de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), reservándose para sí el resto de las facultades enunciadas.

Que, por ello, por la presente medida corresponde encomendar al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) la recepción y el control de las rendiciones de las operaciones de crédito declaradas por la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., y la autorización al pago de las mismas, y reservar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de instruir a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. al pago de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 606/14 y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 106 de fecha 7 de marzo de 2018 y 197/18 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Adenda que, como Anexo IF-2019-07574580-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su exclusivo carácter de Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), del “Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo Integral para el Desarrollo Regional” (FONDER), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en su doble carácter de Fiduciante del “Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo Integral para el Desarrollo Regional” (FONDER), en relación a los Convenios de Bonificación de Tasas de Interés suscriptos con fechas 5 de julio de 2010 y 14 de diciembre de 2011 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) la recepción y el control de las rendiciones de las operaciones de crédito declaradas por la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., y la autorización al pago de las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), que deberá abstenerse de efectuar pagos referidos a los Convenios mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, hasta no recibir instrucción oficial por parte de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2019 N° 13380/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019