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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 155/2019

RESOL-2019-155-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-12214977- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la mencionada ley.

Que mediante la Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el procedimiento, requisitos y demás condiciones a efectos de que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

Que, en tal contexto, y en miras a simplificar el proceso de solicitud y acceso al beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, agilizar procesos administrativos y reducir los tiempos que afectan a los administrados, se entiende necesario modificar el Artículo 8 de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, permitiendo que todo interesado pueda presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) creado por el Artículo 4º de Ley Nº 27.349, de manera conjunta con la solicitud de beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la referida ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8.°- El beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349 podrá otorgarse previa obtención de la inscripción del Inversor en Capital Emprendedor y de corresponder, de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, ante la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la presentación, según corresponda en cada caso, de los siguientes Formularios de Solicitud de Beneficio Fiscal:

a) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Instituciones de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-26829678-APN-SECPYME#MP).

b) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Inversores en Capital Emprendedor - Persona Humana, cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II (IF-2017-26829791-APN-SECPYME#MP).

Los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud que corresponda la documentación que en cada caso resulte pertinente según el listado que como Anexo III (IF-2017-26829867-APNSECPYME# MP) forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, los solicitantes podrán presentar la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) conforme lo establecido en la Resolución N° 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conjuntamente con la solicitud de beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349. El otorgamiento de dicho beneficio, quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 07/03/2019 N° 13847/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019