Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 74/2019

RESFC-2019-74-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24707757-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 69 de fecha 5 de marzo de 2018 (RESFC-2018-69-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón Castillo y calle 12 Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01, vinculado al CIE N° 0200012291/36, y que cuenta con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), conforme surge del croquis identificado como PLANO-2018-43616064-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la medida.

Que la referida solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a crear un espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones del Centro Barrial Padre Carlos Mugica - Hogar de Cristo.

Que la citada entidad suscribió con esta Agencia, en fecha 8 de marzo del presente año, un Permiso de uso gratuito y precario sobre un sector lindero al inmueble a otorgar, que se encontraba en custodia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que oportunamente fue desafectado para tales efectos.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, solicitó a esta Agencia, el sector otorgado para llevar a cabo el Proyecto de Urbanización del Barrio 31- Retiro, sugiriendo la reubicación de la citada asociación al sector que actualmente se propicia otorgar.

Que el sector donde se propicia la reubicación se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que el inmueble citado forma parte de un predio mayor, que en la actualidad es utilizado como obrador por parte de la firma C&E donde se encuentran oficinas técnicas y acopio de materiales. La cual tiene como tareas la renovación de infraestructuras, pavimentación, colocación de alumbrado, cloacas, entre otros.

Que conforme surge acreditado en las presentes actuaciones, LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, es una entidad sin fines de lucro, y surge de su Estatuto, tiene como propósito contribuir a la erradicación de la pobreza, el desempleo y la drogadicción, utilizando como herramienta principal la promoción de la cultura del trabajo y el fomento de la reinserción laboral e inclusión social.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, el cual revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la misma, surge que se encuentra sin afectación específica.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso precario a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, no habiendo efectuado el descargo pertinente en el plazo otorgado hasta la fecha.

Que en consecuencia, resulta oportuno desafectar el inmueble citado y otorgar el permiso precario de uso a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, a los fines de destinar el inmueble a crear un espacio para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones en el Centro Barrial Padre Carlos Múgica- Hogar de Cristo, todo ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como IF-2019-08311254-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 69 (RESFC-2018-69-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de marzo de 2018 y el Permiso Precario y gratuito de uso suscripto con LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, el día 8 de marzo de 2018, respecto del inmueble ubicado en la intersección de la Avenida Ramón Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01, vinculado al CIE N° 0200012291/41, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2), actualmente en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón Castillo y calle 12 Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01, vinculado al CIE N° 0200012291/36, y que cuenta con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), conforme surge del croquis identificado como PLANO-2018-43616064-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a favor de LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, para destinar el inmueble a crear un espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones en el Centro Barrial Padre Carlos Mugica - Hogar de Cristo.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2019-08311254-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2019 N° 13450/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019