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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 474/2019

RESOL-2019-474-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-00962879-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “POSTA EXPRESS SRL.”, RNE Nº 00000861, ha solicitado la excepción para que el producto: “Pan Sandwich Congelado” – nombre de fantasía POTATO SANDWICH ROLLS, marca MARTINS FAMOUS PASTRY SHOPPE, INC. - con registro en trámite según expediente nº 4650-18 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos Kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional y por tratarse de un producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma POSTA EXPRESS SRL., RNE Nº 00000861, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida Corrientes 1319, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Pan Sandwich Congelado” – nombre de fantasía POTATO SANDWICH ROLLS, marca MARTINS FAMOUS PASTRY SHOPPE, INC. - con registro en trámite según expediente nº 4650-18, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a POSTA EXPRESS SRL., RNE Nº 00000861, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida Corrientes 1319, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 07/03/2019 N° 13439/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019