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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 400/2019

RESFC-2019-400-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-11326169-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas.

Que las mencionadas entidades se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y por las normas que dicte este Organismo.

Que la asamblea de asociados constituye en las cooperativas el órgano de gobierno, en su carácter de instancia superior de la estructura institucional, diferenciándose de los órganos de administración y fiscalización, tanto en su integración, como así también en cuanto a sus atribuciones.

Que en tal sentido, la citada ley contempla el régimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias prescribiendo, en los artículo 41, 48, 56 y cc. que la convocatoria a asamblea, copia del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, al igual que copia del acta, debe ser comunicada y presentada ante esta autoridad de aplicación y el órgano local competente en los citados términos y en los previstos en la normativa de este organismo.

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que este Organismo, conjuntamente con la Secretaría de Modernización Administrativa, desarrolla un proceso de inclusión de sus trámites en los distintos módulos o subsistemas informáticos de la Gestión Documental Electrónica como medio de interacción del ciudadano con la Administración.

Que en el citado proceso se encuentran dadas las condiciones para la habilitación del sistema de plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de documentación asamblearia de cooperativas, en los términos establecidos en la normativa.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias, contemplada en los artículos 41,48, 56 y cc. de la Ley N° 20337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- La documentación que se presente por Trámites a Distancia (TAD) debe ser digitalizada sobre originales de primera generación y consecuentemente son considerados originales con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Decreto Nº 1131/16 y el artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- La información que las cooperativas brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 4º.- En la presentación de la documentación por Trámites a Distancia (TAD) que se menciona en este acto administrativo, debe observarse el procedimiento que como Anexo se identifica como “IF-2019-11907609 -APN-CTD#INAES” e integra la presente resolución, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de los 5 (CINCO) días hábiles computados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Roberto Eduardo Bermudez - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2019 N° 13664/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019