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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 97/2019

DI-2019-97-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00496638- -APN-DNI#MPYT y su Expediente Asociado Nº EX-2019-00946918- -APN-DPAYRE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del citado decreto, respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.

Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de VEINTINUEVE (29) unidades.

Que, las empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, y COLGAS S.A., C.U.I.T. N° 30-64255442-1, solicitan la importación de SEIS (6) y DOS (2) unidades, respectivamente.

Que, en el caso de la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., la misma presenta a consideración un plan de producción local por el Expediente Nº EX-2019-00496638- -APN-DNI#MPYT, citado en el Visto.

Que dicho plan de producción local se ajusta a lo que establece el Artículo 6º del referido Decreto Nro. 51/18 y el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, razón por la cual corresponde su aprobación.

Que, atento que la cantidad de unidades requeridas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una empresa interesada, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades solicitadas que suman OCHO (8) unidades de buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU), a las empresas CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. y COLGAS S.A.

Que, el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados, suscribiendo el correspondiente Certificado de Cupo de Importación.

Que, asimismo, corresponde establecer como fecha límite para que las empresas autorizadas a importar los bienes alcanzados por el Artículo 8º del Decreto Nº 51/18, presenten las solicitudes de cupo para el próximo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 17 de abril y 16 de julio de 2019.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese el cupo de VEINTINUEVE (29) buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido entre los días 17 de enero y el 16 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Producción Local presentado por la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, por el Expediente Nº EX-2019-00496638- -APN-DNI#MPYT, que cumple con todos los requisitos establecidos por el Artículo 6º del Decreto N° 51/18 y el Artículo 2º de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de SEIS (6) unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: ZHONG TONG, Modelo: LCK6122EVG5, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO (0 %) prevista en el Artículo 6º del Decreto Nº 51/18, por contar con plan de producción local aprobado.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., C.U.I.T. N° 30-64255442-1, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de DOS (2) unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial: E12LF, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DIEZ (10 %) prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.

ARTÍCULO 5°.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo 5° de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se acumulará para su asignación en los trimestres subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el día 17 de marzo de 2019 como fecha límite por la cual las empresas autorizadas para la importación de los ómnibus eléctricos alcanzados por el Decreto Nº 51/18, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 17 de abril y 16 de julio de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 07/03/2019 N° 13489/19 v. 07/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019