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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, notifíquese a la firma “CENTRO ARGENTINO DE FERTILIDAD Y GINECOLOGIA SA” y al profesional médico Guillermo Horacio SPERANZA (MN Nº 62.151) la Resolución Nº RESOL-2016-179-E-APN-SECPREI#MS de fecha 12 de diciembre de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase al CENTRO ARGENTINO DE FERTILIDAD Y GINECOLOGIA SA CUIT 33-70989723-9 con una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en carácter de propietaria del establecimiento sito en Av. Santa Fe 1663 piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la responsabilidad que establece el art. 40 párrafo 2º de la Ley 17.132, por transgredir los art. 7, 34, 35 y 36 de dicha norma.

ARTÍCULO 2º: Sanciónase en carácter de Director Médico del CENTRO ARGENTINO DE FERTILIDAD Y GINECOLOGIA SA al profesional Guillermo Horacio SPERANZA (MN Nº 62.151), con una multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), por haber transgredido los artículos 4, 7, 34, 35 y 36 de la Ley 17.132.

ARTÍCULO 3º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza; “Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la Secretaría de Estado de Salud Publica, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura, multas superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el articulo 126, dentro del plazo fijado por el articulo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo pago total de la multa y dentro del mismo plazo. En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.”

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: Dr. Eduardo Munin. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 06/03/2019 N° 12772/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 07/03/2019