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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

Decreto 172/2019

DECTO-2019-172-APN-PTE - Apostilla Electrónica.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2018-41996606-APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 22.520, 23.458, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) del 10 de diciembre de 2015, estableció entre las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y la de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la citada medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requiere su legalización.

Que la Ley N° 23.458 aprobó la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aplicable a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio del Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Que la citada Convención estableció que la legalización consistirá en la certificación conocida como Apostilla de La Haya, referida a la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

Que, en paralelo a la emisión de la apostilla la REPÚBLICA ARGENTINA legaliza otros documentos a fin de que tengan validez internacional. Tales documentos son aquellos no comprendidos por la citada Convención de la Apostilla de La Haya, así como aquellos a ser presentados en otros Estados que no sean parte de la Convención.

Que, asimismo, la mencionada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) asignó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO competencia primaria en la legalización de documentos para y del exterior, siendo dicho Ministerio la Autoridad Central en la Aplicación de la citada Convención conforme fuera oportunamente notificado a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Que, por otra parte, la política pública de modernización se plasmó en el Decreto N° 434/16 que aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el citado Decreto contempló en el eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital” el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que la implementación de este enfoque estratégico de la política de modernización administrativa se puso en marcha mediante el Decreto Nº 561/16, que dispuso la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.

Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1131/16 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establece la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, son considerados originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1306/16 dispuso la creación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, mediante el cual se carga y actualiza en forma automática la información contenida en un registro por medios electrónicos, y se administra el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que, en tanto que los trámites que realizan los particulares por Internet en muchos casos requieren la firma digital de los administrados, y a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos brindándoles una herramienta gratuita de firma digital a distancia, el Decreto N° 892/17 dispuso la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota garantizando la gratuidad de los certificados digitales emitidos a ser utilizados en la misma.

Que, siendo que están dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para que la Administración abandone el papel y se transforme en una sede digital remota con servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple, automática e instantánea, el Decreto N° 733/18 fijó los lineamientos necesarios a tal fin.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2019, la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para las legalizaciones a realizarse en aplicación de la Ley Nº 23.458 y para todas las demás legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a los documentos públicos.

ARTÍCULO 2°.- Impleméntase a partir del 1º de marzo de 2019, la Apostilla Electrónica para legalizar los documentos públicos generados o reproducidos en soporte electrónico, digitalizados y considerados originales, conforme la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

e. 08/03/2019 N° 14294/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019