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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decisión Administrativa 155/2019

DA-2019-155-APN-JGM - Licitación Pública Nº 11/2015. Aplícase multa.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-06637650-APN-DCYF#ME, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 893 del 14 de junio de 2012 y sus modificatorios, el Decreto N° 1039 del 31 de julio de 2013, el Expediente Nº 2450/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Decisión Administrativa N° 1585 del 29 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 2450/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN tramitó la Licitación Pública Nº 11/15, encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1, del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, referente a la adquisición de equipamiento informático y multimedial, incluyendo servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar aulas digitales móviles destinadas a las escuelas rurales, solicitada por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1585 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 11/15 y se adjudicó el Renglón N° 7 a la firma EBOX S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 39.169,65).

Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra N° 05/17, que le fue notificada a la empresa EBOX S.A. con fecha 3 de enero de 2017.

Que a partir del perfeccionamiento del contrato la firma EBOX S.A. contrajo la obligación de entregar el total de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (5.685) unidades -pendrives- en etapas.

Que para la primera etapa debía entregar un total de DOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS (2.842) unidades y para ello se estipuló un plazo de CUARENTA (40) días hábiles “contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la Orden de Compra”, de conformidad con la Circular N° 1, modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que por lo expuesto el plazo estipulado para la primera entrega vencía el día 2 de marzo de 2017.

Que la Comisión de Recepción Definitiva informó que la adjudicataria EBOX S.A. realizó la entrega correspondiente a la primera etapa en DOS (2) partes: el día 13 de marzo de 2017 entregó DOS MIL (2.000) unidades y el día 30 de marzo de 2017 entregó las restantes OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS (842) unidades.

Que de acuerdo a lo informado por la citada Comisión las mencionadas entregas se realizaron fuera de plazo con OCHO (8) y VEINTE (20) días de mora, respectivamente.

Que por dichas entregas la firma EBOX S.A. presentó la Factura N° 001-00004017 del 17 de abril de 2017 cuyo monto asciende a PESOS SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($603.212,61).

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableció la aplicación de una penalidad consistente en una multa por mora en el cumplimiento del contrato de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles -conf. Cláusula XXVI. B) y artículo 126, inciso c) apartado 1, del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios-.

Que con relación a la entrega parcial realizada el día 13 de marzo de 2017 se contabilizaron OCHO (8) días de mora y por lo tanto corresponde aplicar como penalidad una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

Que teniendo en cuenta que el valor de lo satisfecho fuera de término es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA (U$S 13.780), el monto de la multa debe ser de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 68,90).

Que con relación a la entrega parcial realizada el día 30 de marzo de 2017 se contabilizaron VEINTE (20) días de mora y por lo tanto corresponde aplicar como penalidad una multa del UNO POR CIENTO (1%).

Que teniendo en cuenta que el valor de lo satisfecho fuera de término es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 5.801,38), el monto de la multa debe ser de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO (U$S 58).

Que por todo lo expuesto corresponde aplicar una multa a la adjudicataria EBOX S.A. de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISÉIS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 126,90).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso d) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°- Aplícase una multa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISÉIS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 126,90) a la firma EBOX S.A., por mora en la entrega de los materiales comprendidos en la Orden de Compra Nº 05/17, correspondiente a la Licitación Pública Nº 11/15 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°- Intímase a la firma EBOX S.A. a depositar en la cuenta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISÉIS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 126,90) dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente decisión administrativa, bajo apercibimiento de disponer la remisión de las actuaciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que se le aplique la sanción que dicho organismo considere de conformidad con el artículo 29, inciso b), del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, así como también de promover la acción judicial para obtener el cobro de lo debido.

ARTÍCULO 3°- Determínase que en el caso de no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la presente medida, se retenga la cantidad de pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISÉIS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 126,90), sobre el importe a pagar a favor de la firma EBOX S.A. por la Factura N° 001-00004017 del 17 de abril de 2017, correspondiente a la Orden de Compra Nº 05/17.

ARTÍCULO 4°- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA procédase a aplicar las penalidades en el marco de la Licitación Pública Nº 11/15.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 08/03/2019 N° 14280/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019