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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 82/2019

RESOL-2019-82-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el expediente EX-2019-13526565- -APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319, 24.076, 26.197, y los decretos 1738 del 18 de septiembre de 1992 y 966 del 16 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3° de la ley 17.319 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que en el artículo 1° de la ley 26.741 se declara como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que el gas natural representa más del cincuenta y siete por ciento (57%) de la oferta interna total de energía de la República Argentina.

Que la implementación de programas destinados a la promoción de inversiones en producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, especialmente de la cuenca Neuquina, ha generado un sustancial incremento de la producción de gas natural de esa cuenca, particularmente impulsado por las inversiones realizadas en esta nueva forma de explotación.

Que, como resultado de esos programas, la producción de gas natural de reservorios no convencionales creció un cuarenta y tres por ciento (43%) entre enero de 2018 y enero de 2019.

Que ese incremento en la producción doméstica de gas natural contribuyó, en 2018, a reducir en un catorce por ciento (14%) las necesidades de recurrir a gas natural importado, incluyendo gas natural licuado (GNL), y a disminuir el uso de combustibles líquidos para la generación eléctrica.

Que a los fines de continuar incrementando la producción de gas natural de la cuenca Neuquina, resulta necesario contar con la correspondiente infraestructura de captación, tratamiento, transporte y almacenaje de los hidrocarburos.

Que en la ley 24.076 se establecen los principios generales que regulan la actividad de transporte de gas natural.

Que entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, en el inciso b) del artículo 2° de la ley 24.076, se contempla promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que resulta necesario generar las condiciones que propicien la construcción de un nuevo sistema de transporte de hidrocarburos gaseosos e instalaciones asociadas, o la ampliación significativa de los gasoductos existentes, compatible con el desarrollo de las reservas de hidrocarburos antes señalado.

Que en el artículo 4° de la ley 24.076 se establece que el transporte y la distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso, previa selección por licitación pública.

Que el desarrollo de un nuevo sistema de transporte enfrenta una mayor incertidumbre, en varios aspectos, respecto de los gasoductos ya establecidos y en operación, que obedece a que puede no tener previamente comprometida la totalidad de su demanda, dado que se propone abastecer un mercado no completamente maduro.

Que la particularidad antes mencionada hace necesario que la regulación pueda prever incentivos para este tipo de proyectos a fin de despejar la incertidumbre referida.

Que esa regulación de incentivos requiere la definición de reglas particulares en cuanto a las condiciones económicas de prestación del servicio vinculado con el desarrollo del nuevo sistema de transporte, particularmente en lo atinente al acceso a la capacidad y a las tarifas aplicables.

Que la regulación particular del acceso a la capacidad puede aplicarse para el período de repago de la inversión por parte de los desarrolladores del nuevo sistema de transporte.

Que, en este sentido, existen numerosos antecedentes internacionales, como es el caso del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo, que compila reglas comunes para el funcionamiento de los mercados domésticos de gas natural y permite la posibilidad de otorgar, a solicitud del interesado, una exención al régimen de acceso abierto a las infraestructuras de gas natural, a condición de que se satisfagan cinco criterios: a) la inversión debe reforzar la competencia en el suministro de gas natural y potenciar la seguridad del suministro; b) el nivel de riesgo inherente a la inversión es tal que ésta no se llevaría a cabo de no concederse la exención; c) la infraestructura debe ser propiedad de una persona física o jurídica distinta, por lo menos en su personalidad jurídica, de los gestores de redes en cuyas redes vaya a construirse; d) se cobran cánones a los usuarios de la infraestructura; e) la exención no va en detrimento de la competencia ni del funcionamiento efectivo del mercado interior del gas natural, ni tampoco del funcionamiento eficiente de la red regulada a la que está conectada la infraestructura.

Que conforme a la mencionada directiva, los citados criterios se aplican también a los aumentos significativos de capacidad en las infraestructuras ya existentes, y a las modificaciones de dichas infraestructuras que permitan el desarrollo de nuevas fuentes de suministro de gas.

Que en el marco descripto, resulta conveniente establecer un procedimiento participativo para la identificación de posibles soluciones a la necesidad de captación, tratamiento, transporte y almacenaje de gas natural proveniente de la cuenca Neuquina, mediante la convocatoria a manifestaciones de interés para construir un nuevo sistema de transporte o desarrollar una ampliación significativa de la capacidad de transporte desde la citada cuenca hasta los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, con capacidad para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado (GNL) importado.

Que se contempla la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social participe en una parte sustancial del financiamiento, en condiciones de mercado.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 3 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de un nuevo gasoducto, o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado (GNL) importado, conforme a los términos de referencia que integran este acto como anexo (IF-2019-13785008-APN-SSHYC#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones podrán realizarse hasta el 8 de abril del corriente, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, sita en Balcarce 186, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las consultas que se efectúen durante el período indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- La mencionada Subsecretaría, previo análisis de las propuestas presentadas y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, las elevará junto con su evaluación y la del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para consideración de esta Secretaría.

En función de la eficacia y eficiencia de su contribución al logro del objetivo de esta convocatoria, las propuestas evaluadas podrán ser consideradas, total o parcialmente (i) para su integración a las bases y condiciones que serán determinadas conforme al inciso h) del artículo 52 de la ley 24.076, para la realización de un ulterior proceso de selección por licitación pública, para la construcción y operación de un nuevo sistema de transporte de gas natural e instalaciones conexas, o (ii) para la ampliación significativa de los gasoductos existentes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 14295/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019