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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 156/2019

RESOL-2019-156-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08974696-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 444 de fecha 22 de junio de 2017, 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se estableció que las competencias asignadas a dicha Unidad sean ejercidas por el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que, a su vez, el artículo 4° del citado Decreto N° 444/17 facultó al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución ante la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de su dictado.

Que por la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se distribuyeron las actuaciones relativas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), quedando a cargo del segundo los expedientes administrativos relativos a la ex UCESCI, que se encontraren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444/17, mientras que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN continuaría a cargo de las actuaciones judiciales de ambos organismos disueltos, iniciadas a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y se estableció, entre otros, que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha cartera ministerial.

Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se crearon, entre otras, las SECRETARÍAS DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA Y DE TRABAJO Y EMPLEO, ambas con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableciéndose que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Que, por su parte, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en su artículo 18 dispone que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la nueva conformación de la estructura del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO hace necesario adecuar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, así como instruir, que las competencias ejercidas por la ex UCESCI y transferidas al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante el Decreto N° 444/17, se unifiquen en un único servicio jurídico, compatibilizándolas con las competencias e instrumentos administrativos con los que cuenta la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA para el cumplimiento de sus funciones.

Que, en virtud de ello, resulta necesario transferir al servicio jurídico de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, las actuaciones judiciales de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme le fueron asignadas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta 2/17 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 444/17 y el artículo 4°, apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, continuará con la tramitación de todas las actuaciones que le fueron asignadas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 08/03/2019 N° 13885/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019