Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 79/2019

RESOL-2019-79-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-52141605--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 3.018 de fecha 3 de octubre de 1977 estableció que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA tendría a su cargo la organización, fiscalización y certificación del control de producción de ganado lechero en todo el territorio del país, con miras a su mejoramiento zootécnico-funcional y a una mejor eficiencia de la empresa tambera, servicio que se denominó “Control Nacional de Producción de Ganado Lechero”.

Asimismo, dispuso la creación de los registros, a los fines y efectos de dicho Control y estableció que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en organismos oficiales o entidades de productores creadas a tal fin, la realización de las pruebas de control.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 688 del 27 de marzo de 1981 se delegó en la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA) las funciones de organización, fiscalización y certificación de control de producción de ganado lechero, encomendadas originalmente a la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a través del citado Decreto Nº 3.018/77.

Que el mencionado Decreto N° 688/81 prevé que la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), dictará con la previa aprobación de la entonces Secretaría las nuevas reglamentaciones y disposiciones que hagan a la marcha de los registros de: Producción; Vacas controladas y Registro avanzado de Toros padres, Servicios, Crías, Toros en prueba de comportamiento, Organismos y entidades habilitadas e Inspectores habilitados para el control lechero.

Que, teniendo en cuenta que el último Reglamento del Sistema fue aprobado formalmente mediante la Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la citada ex Secretaría, a través de distintos encuentros con la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), la Dirección Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se coordinaron las tareas necesarias para obtener la caracterización de la situación actual del servicio de “Control Nacional de Producción de Ganado Lechero” y se consensuaron nuevos lineamientos para la reglamentación del Sistema.

Que la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA) presentó un “Reglamento de Control Lechero Oficial” y el “Manual de Procedimientos del Sistema de Control Lechero” para su aprobación conforme el Artículo 3° del aludido Decreto Nº 3.018/77.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Control Lechero Oficial” presentado por la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), el que como Anexo I registrado bajo el N° IF-2018-63152777-APN-DNLA#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimiento del Control Lechero Oficial” presentado por la ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), el que como Anexo II registrado bajo el N° IF-2018-63153231-APN-DNLA#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 14195/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019