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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 117/2019

RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92, el Decreto Nº 2.255/92 y CONSIDERANDO:

Que viene el presente expediente con el motivo de la puesta en consulta pública del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos.

Que la Resolución ENARGAS N° 139/95 estableció oportunamente los Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) para los Productores de Equipos Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (en adelante CRPC), Fabricantes para GNC (en adelante FAB), Importadores para GNC (en adelante IMP), disponiendo en su Artículo 2º que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que la Resolución ENARGAS Nº 591/98, aprobó las pautas mínimas obligatorias para las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de los Productores de Equipos Completos (Artículo 1º), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (Artículo 2º), los Fabricantes de Partes de Equipos (Artículo 3º) y los Importadores de Equipos y Partes (Artículo 4º), conforme lo detallado en los ANEXOS I, II, III y IV respectivamente.

Que la Resolución ENARGAS N° 2592/2002 amplió dichos presupuestos, al establecer en su Anexo I los “Requisitos para la evaluación económico – financiera”; y la obligación de la presentación y las pautas mínimas de un Seguro de Caución en su Anexo II, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución ENARGAS Nº 2771 del 13 de diciembre de 2002.

Que la Resolución ENARGAS N° 3680/2007 derogó los procedimientos de la asignación de zonas de incumbencia que pudieran haber presentado los PEC ante el ENARGAS, conforme lo dispuesto por Art. 12 de la Resolución ENARGAS N° 2603/2002.

Que la Resolución ENARGAS N° I/029/2007, sustituyó el Punto 9 del Anexo II: Registro de Matrículas Habilitantes para FAB, IMP, PEC y CRPC, de la Resolución ENARGAS N° 139/95.

Que la Resolución ENARGAS N° I/428/2008 sustituyó a su vez el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 3680/07 y el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 139/95.

Que la Resolución ENARGAS N° I/715/2009 sustituyó el Punto 1 del Anexo de la Resolución ENARGAS N° I/428/2008 y aprobó los requisitos a cumplir por el Representante Técnico Regional (en adelante RTR) (Anexo III) y las condiciones para el Seguro de Caución del mismo (Anexo I) como así también sustituyó el punto 7.2. del Anexo de la Resolución ENARGAS N° I/428/2008.

Que la Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS modificó los presupuestos básicos exigidos para las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Caución, solicitó nuevas coberturas, actualizó las sumas asegurables, estableció un índice de actualización anual, amplió la cobertura a los Representantes Técnicos (en adelante RT) y Talleres de Montaje (en adelante TdM), dejó sin efecto el seguro de Caución para los RTR y estableció la obligatoriedad de ambos contratos asegurativos para los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a Granel.

Que en tal sentido el Área de Coordinación de Normalización Técnica elaboró el Informe IF-2019-00680614-APN-CNT#ENARGAS del 04/01/19, y la Gerencia de Asuntos Legales elaboró el Informe IF-2019-03539352-APN-GAL#ENARGAS, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Que en los mismos, tras efectuar una reseña de la normativa aplicable a la actividad, se señala que el desarrollo de un nuevo esquema de inscripción en el RMH y el cambio en sus requisitos, constituye uno de los focos a desarrollar en aras a modernizar las metodologías aplicables al control de la Gerencia de Gas Natural Comprimido (GNC), con el fin de velar por la seguridad pública.

Que la propuesta introduce un manejo más sencillo, transparente y automático de las habilitaciones de las matrículas en el Registro, conforme los lineamientos del Programa de Transparencia Activa y de Gobierno Abierto, e incorpora instrumentos de tecnología digital que constituyen una condición necesaria en el manejo de la información.

Que el desarrollo de estas nuevas tecnologías aplicadas permitirá que cada sujeto del sistema se mantenga informado del estado de su situación, y de la información eventualmente faltante para mantener su matrícula activa.

Que la revisión de la normativa en cuestión se enmarca en la búsqueda de mayor eficiencia en los resultados de la gestión.

Que, asimismo, se destacan como elementos más relevantes del proyecto de revisión: a. La habilitación de la matrícula de cada sujeto no tendrá fecha de vencimiento, a no ser que se verifique que el sujeto está incumpliendo alguno de los requisitos exigidos y/o tenga sanciones pendientes; b. La implementación del sistema de Gestión Documentación Electrónica (GDE) y su módulo de registro Legajo Multipropósito (RLM), incluyendo el Trámite a Distancia (TAD), y la asimilación de los requisitos en formato plenamente digital; c. El control periódico de todos los requisitos de forma sistemática derivando ello, en un manejo más sencillo y eficiente de la información relevada; d. La actualización de algunas variables económicas y financieras que se encuentran disociadas de la actual situación macroeconómica, a saber: d1) capacidad patrimonial mínima, d2) costo asignable a las inscripciones, costo del otorgamiento de las habilitaciones de la matrícula y “Canon Anual” a abonar por cada sujeto que opere en el Sistema de GNC; e. La delimitación de ciertos requerimientos, que ahora se adicionarán al marco general, respecto de: i) la incorporación de los requisitos correspondientes a la Ley de Seguridad e Higiene para la totalidad de los sujetos matriculados, en lo atinente a sus condiciones físicas, ii) el requerimiento universitario de todos los Representantes Técnicos que cumplan tareas en áreas de PEC y CRPC, iii) la identificación de los PEC en dos categorías, conforme el número de talleres a vincular, a los fines de simplificar su tratamiento; f. Se establecerán condiciones que van en línea con una mejora en el control y seguridad de la actividad, respecto de las tareas que debe realizar el Representante Técnico. Así, se limitará su capacidad operativa a un único PEC, y eventualmente a aquellos Talleres de Montaje que se encuentren en las mismas instalaciones del PEC. No obstante, lo antedicho, podrá evaluarse la posibilidad de representaciones múltiples, si el Representante Técnico presenta una descripción del esquema del cumplimiento de sus tareas que amerite la razonabilidad de tal posibilidad, en términos de horarios y días de atención, distancia y número probable de operaciones. Su presentación será asumida como declaración jurada; g. Asimismo, se efectuará un “Registro de Profesionales” que ejerzan la Representación Técnica de todos los Sujetos del GNC (PEC, TdM, CRPC), de forma independiente al otorgamiento de las matrículas habilitantes; a fin de mejorar y depurar la organización y actualización de estos padrones. Este Registro incluiría la firma autenticada de cada Profesional. En el mismo sentido, se prevé dar a publicidad la nómina de los diversos RT según el área geográfica en la que opere; h. Se dispone la derogación de la figura del Representante Técnico Regional (RTR), cuya inscripción actualmente es otorgada por los Organismos de Certificación.

Que en lo concerniente a los requisitos económico-financieros que los sujetos de GNC deben cumplimentar actualmente, se verifica que los mismos han quedado notablemente desactualizados. Por ello, en el Capítulo 4 del Que respecto a las nuevas capacidades patrimoniales mínimas propuestas, las mismas se ajustan al criterio utilizado en la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que actualizó las sumas asegurables de las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución para los Sujetos de GNC, para las actividades de Productor de Equipos Completos, Centro de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricante, Fabricante a Granel e Importador.

Que en cuanto a los montos operativos que los sujetos de GNC deberían abonar, fundamentalmente el “Canon Anual”, se ha considerado que el mismo debe estar en concordancia con el flujo del negocio que cada sujeto genera, cuya variable representativa más cercana resulta el patrimonio. En tal sentido, se ha evaluado su monto correspondiente en un valor equivalente al 10% de las capacidades patrimoniales mínimas propuestas en el Capítulo 4 del Anexo I adjunto (debiendo derogarse la Resolución ENARGAS N° 2592/2002), dependiendo de las actividades solicitadas. El mismo, se actualizará toda vez que las capacidades patrimoniales mínimas requeridas sean revalorizadas.

Que la razonabilidad de tal cálculo se encuentra justificada en el detalle de los datos de mercado, en los que hace a los márgenes netos recibidos por los diversos sujetos, conforme: a) la venta final de Obleas Habilitantes, b) la cantidad de operaciones de conversión y de repruebas de cilindros realizadas en el transcurso del año, y c) sus márgenes de rentabilidad asociados.

Que el proyecto de revisión establece las exigencias relacionadas con la fecha de pago del Canon Anual, tanto para los sujetos de GNC que deban inscribirse o reempadronarse en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH).

Que en relación con el ordenamiento jurídico vigente, es oportuno señalar que en esta instancia preliminar el Anexo I del proyecto a poner en consulta reemplazaría al Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, a los Anexos I y III de la Resolución ENARGAS N° 2592/02, a los Anexos I y III de la Resolución ENARGAS N° I/715/2009 y parcialmente al Anexo de la Resolución ENARGAS N° I/428/2008.

Que es importante destacar, que la revisión que se propone se encuentra en línea con las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del ENARGAS y la Sindicatura General de la Nación, en relación con la necesidad de revisar y racionalizar el ordenamiento que agilice los trámites y los requisitos para la inscripción y el mantenimiento en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), de los sujetos de GNC, conforme las nuevas tecnologías de la información.

ue de acuerdo a las consideraciones vertidas en los informes IF-2018-41383164-APN-CNT#ENARGAS, e IF-2019-00680614-APN-CNT#ENARGAS, y en el Dictamen Legal IF-2019-03539352-APN-GAL#ENARGAS, se analizó el proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la Inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos; arribando a la conclusión de que sería propicia su convalidación y puesta en consulta pública.

Que cabe destacar respecto al contenido sustancial del proyecto que se propicia poner en consulta, lo dispuesto en el Artículo 50 inc. b) de la Ley N° 24.076 que establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en lo que respecta al procedimiento administrativo, el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, prescribe que, la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que por su parte, la Ley N° 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que en virtud de lo expuesto, esta consulta pública se realiza a los fines de invitar a la totalidad de los Sujetos del sistema de GNC, Representantes Técnicos, Organismos de Certificación vinculados con la actividad, Cámaras Empresarias relacionadas y al público en general a expresar sus opiniones y propuestas, respecto al proyecto de revisión de los requisitos para la Inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema de GNC y lo relacionado con sus Representantes Técnicos.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Invitar a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC), Representantes Técnicos de esos sujetos, Organismos de Certificación, cámaras empresarias y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del proyecto que como Anexo I “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes” (IF-2019-11385664-APN-GAL#ENARGAS) y Anexo II “Cronograma de Adecuación a los Requisitos para la Inscripción en el RMH” (IF-2019-11387620-APN-GAL#ENARGAS), forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 14111/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019