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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 153/2019

RESOL-2019-153-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-67234136- -APN-DNELYN#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad interior N° 24.059 y su modificatoria, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias; la ley N° 14.467, el Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y la Nación Argentina sobre Asistencia Religiosa suscripto el 28 de junio de 1957, ratificado por el Decreto Ley N° 7.623 del 5 de julio de 1957, modificado mediante intercambio de Notas Reversales el 29 de Abril de 1992; el Decreto N° 1.187 del 12 de noviembre de 1997; el Decreto 760/2018; el Decreto 632/2018; El Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas de Seguridad, Resolución del Ministerio del Interior N° 1.627 del año 1999; el Estatuto del Obispado Castrense de Argentina y lo solicitado por el Obispo Castrense de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.187/1997 la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE se reinsertó en el ámbito originario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la última actualización normativa de la reglamentación concerniente a los Capellanes Castrenses en cuanto miembros de las Fuerzas de Seguridad, se realizó a través de la Resolución N° 1.627/1999 del Ministerio del Interior que aprueba el “Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas de Seguridad” y por el cual se incorporan a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al ámbito de aplicación del citado Reglamento, resultando necesaria su actualización a los fines del cumplimiento eficiente de la misión del Obispado Castrense en este ámbito, y teniendo en cuenta que la mencionada normativa no incluye a los Capellanes Castrenes bajo el régimen previsional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en las que presenten servicio.

Que a la fecha, tanto la Policía Federal Argentina a través del Arzobispado de Buenos Aires, como la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina cuentan con asistencia espiritual, las dos últimas por parte del Obispado Castrense, de la que carece la Policía de Seguridad Aeroportuaria; por ello y a los fines de equiparar e igualar las condiciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dando un tratamiento unificado a las mismas, es necesario extender la prestación de esta asistencia a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la actual organización del Estado Nacional establece que las Fuerzas Federales compuestas por GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentran bajo la dirección superior del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los fines derivados de la seguridad interior.

Que a los fines de incorporar las Capellanías Mayores de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA al Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas de Seguridad, y de actualizar las Capellanías de GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta conveniente actualizar el citado reglamento.

Que la presente medida es motivada en virtud de las facultades conferidas por el artículo XV del Acuerdo Internacional entre la Nación Argentina y la Santa Sede de fecha 28 de junio de 1957, aprobado por el Decreto-Ley N° 7.623 de fecha 5 de julio de 1957 y la Ley N° 14.467 de fecha 29 de septiembre de 1958 y el Estatuto del Obispado Castrense de Argentina.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y el artículo 15 del Decreto N° 7.623/57.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento de los Capellanes de las Fuerzas de Seguridad” que como ANEXO I IF-2019-12545373-APN-UCG#MSG forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande. A estos fines y de manera previa a las designaciones aquí previstas, se dará intervención al área presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 13951/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019