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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 378/2018

RESOL-2018-378-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el EX-2017-34479081--APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente al pueblo RANQUEL, asentada en el localidad Parera, provincia de La Pampa, Personería Jurídica Resolución Nº 132/14 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante las Leyes N°26.554, 26.894 y 27.400.

Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa concordante.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente al pueblo RANQUEL, asentada en el localidad Parera, provincia de La Pampa, Personería Jurídica Resolución Nº 132/14, del Registro Nacional de Comunidades Indígenas; en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre de las presentes actuaciones, que tramitaran mediante Expediente Nº EX-2017-34479081-APN-INAI#MJ, no habiéndose constatado ocupación actual tradicional y publica por parte de la COMUNIDAD RANKUL NAHUEL AUCA, perteneciente al pueblo RANQUEL, asentada en el localidad Parera, provincia de La Pampa, Personería Jurídica Resolución Nº 132/14, del Registro Nacional de Comunidades Indígenas; en cumplimiento por parte de este Instituto Nacional, de lo establecido mediante Ley Nacional Nº 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Jimena Psathakis

e. 08/03/2019 N° 13660/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019