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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo notifíquese a la Sra. Hortensia Marta BARRIO D.N.I. Nº 4.944.337 de la Resolución Nº 21 de fecha 18 de febrero de 2015 del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍULO 1º- Revocase la Resolución Nº 47/10 de fecha 30 de agosto de 2010 emitida por la SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS, en relacion con los motivos expresados en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Sanciónase a la profesional médica Hortensia Marta BARRIO (M.N. Nº 35.537), en carácter de titular del consultorio sito en la calle Charcas Nº 2653, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por haber transgredido los artículos 7, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67

ARTÍCULO 3.- Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: La sancionada sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 de la Ley N° 17.132 reformado por la Ley Nº 22.650, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la autoridad sanitaria nacional, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausuras establecidas en el artículo 126, y en las penas pecuniarias, prevista en este ultimo artículo y en el 140, previo pago del total de la multa”.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: Dr. Gabriel YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 06/03/2019 N° 12795/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019