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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

Visto el expediente EX-2018-50797180-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 27.191 y 27.328, y

CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica constituye un insumo fundamental para una adecuada calidad de vida de los habitantes y el desarrollo del país, por lo que su regulación requiere adoptar medidas de largo plazo, a ser implementadas de forma estratégica e integral.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las leyes 15.336 y 24.065 conforma una infraestructura regulatoria suficiente y adecuada para efectuar, mediante normas de menor rango, las adaptaciones necesarias que permitan establecer pautas claras y estables, tanto de naturaleza reglamentaria como contractual, para el reordenamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el mantenimiento y ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que la ley 24.065 prescribe, razonablemente y con carácter general, que el precio a pagar por la demanda en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de su abastecimiento tanto de energía eléctrica (productos energía y potencia), como de transporte (servicios de transmisión y transformación).

Que en tal sentido, por la resolución 1085 del 28 de noviembre de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-1085-APN-SECEE#MEM), se aprobó la metodología de distribución del costo por operación y mantenimiento del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM.

Que dicha norma, con explícito sustento en lo prescrito en el artículo 36 de la ley 24.065 se ordena a favorecer el desarrollo de nuevas instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica interconectado, necesarias para la prestación del servicio a usuarios del MEM en condiciones de calidad y seguridad adecuadas.

Que de acuerdo al procedimiento que dicha norma establece, usualmente denominado de “estampillado”, para la distribución de los costos del servicio de transporte eléctrico, tanto para Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, los mismos se asignan entre los usuarios, en orden a su respectiva demanda o aporte de energía, según el caso.

Que asimismo prescribe la citada resolución que los Agentes Generadores abonarán un cargo de transporte que será un valor representativo de los costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación dedicado a la vinculación del respectivo agente generador al sistema, considerando el nivel de tensión y características del vínculo.

Que a tal efecto corresponde distinguir entre los Agentes Generadores, aquellos que han adquirido a costo propio el equipamiento de Conexión y Transformación con que se vinculan al sistema, de los que no lo han adquirido a costo propio.

Que atendiendo a lo dispuesto por la citada resolución se ha realizado una revisión y adecuación de ciertas disposiciones de los Reglamentos del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista incorporados a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica (Los Procedimientos).

Que en tal sentido se considera necesario introducir modificaciones en los anexos 16, 18 y 19, y disponer además la suspensión de la aplicación del anexo 28 de Los Procedimientos.

Que a su vez, teniendo en cuenta que las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, regidas por los reglamentos aprobados por decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias incorporadas a Los Procedimientos, son contratos entre privados y bajo un régimen de derecho privado, por una parte, y atendiendo a que, por otra parte, la Ley de Presupuesto 27.431 en su planilla A, anexa al artículo 59, prevé la incorporación de ciertas obras de ampliación a ser contratadas en el marco de la ley 27.328 de Obras Públicas bajo el Régimen de Participación Público-Privada (Régimen PPP) que son contratos con entes públicos y en un marco de derecho público, resulta necesario incorporar a Los Procedimientos un anexo específico con las disposiciones necesarias para su implementación en el MEM.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el texto del anexo III “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992, incorporado como anexo 16 Punto 2 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sus normas modificatorias y complementarias, por el que, como Anexo I (IF-2019-13708436-APN-DGCLE#MHA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el texto del anexo 18 “Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión” de Los Procedimientos, por el que, como Anexo II (IF-2018-60639587-APN-DGCLE#MHA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el texto del anexo 19 “Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y por Prestadores No Transportistas de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica” de Los Procedimientos, por el que, como Anexo III (IF-2019-12154167--APN-DGCLE#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Suspender la aplicación del anexo 28 de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a prestar toda la colaboración necesaria a efectos de cumplir los objetivos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14290/19 v. 11/03/2019

Fecha de publicación 11/03/2019