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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 79/2019

RESFC-2019-79-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-25195350-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, ubicados en la Avenida 3 de Abril Nº 998 y calle Héroes Civiles Nº 1652/1700, de la Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; Adrema Nº A10959311 (parte), correspondientes al CIE Nº 18-00050215/5 con una superficie total aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) y al CIE Nº 18-00050215/4 con una superficie total aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-04136872-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida Dirección informa que los inmuebles mencionados se destinarán al funcionamiento de la Delegación Corrientes de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los mismos se encuentran subutilizados y en desuso.

Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida 3 de Abril Nº 998 y calle Héroes Civiles Nº 1652/1700, de la Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; Adrema Nº A10959311 (parte), correspondientes al CIE Nº 18-00050215/5 con una superficie total aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) y al CIE Nº 18-00050215/4 con una superficie total aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-04136872-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, a fin de ser destinados al funcionamiento de la Delegación Corrientes de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14268/19 v. 11/03/2019

Fecha de publicación 11/03/2019